Art. 440 LEC: Admision de la demanda en el juicio verbal.
Segun este art., “el Tribunal, despues de examinar su jurisdiccion y su competencia objetiva, y cuando proceda, territorial, dictara un auto en el plazo de 5 dias, en el que ordenara la admision de la demanda y su traslado al demandado”.
¿Desde cuando se empiezan a contar esos 5 dias?
¿Desde la presentacion de la demanda?
¿O desde que el Tribunal examine su jurisdiccion y su competencia?
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