Dice el art. 166 párrafo 5º LECr. lo siguiente:
“Los que tuvieren lugar en los estrados, se practicarán leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario u Oficial de Sala, [u][b]respectivamente[/b][/u]”.
¿A qué se refiere ese “respectivamente”?
¿En qué casos suscribe la diligencia el Secretario y en qué casos el Oficial?