HOLA ÁNGELA, buenas tardes:
Efectivamente la LECivil establece la caducidad del procedimiento cuando transcurran determinados plazos a que se refiere dicha Ley (dos años en instancia, un año en recursos verticales -ojo que en extraordinario de revisión no encuentras eso- seis meses en j. voluntaria)
Cuestión diferente es la “prescripción” de las acciones en cuanto a que es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Saludos y como siempre os digo,,, LO IMPORTANTE ES DOMINAR LO QUE LA LEY ESTABLECE, DOMINEMOS ESO!
Gracias