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Duda de Procedimiento de Incapacitación (art. 756 y ss. LEC)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #301329
    Rufoblanco
    Participante

    Buenas tardes! Unas dudas que se me plantean que son las siguientes:
    En una Sentencia de un procedimiento de Incapacitación de una persona, el recurso a interponer contra quien es, contra la Incapacitación de la persona o contra el nombramiento de tutor que se designa en el fallo de la Sentencia, o si es contra los dos?
    Cabria remoción del cargo de tutor dentro del procedimiento de Incapacidad o se tendría que abrir pieza separada o en otra demanda?
    Quienes podrían solicitar dicha remoción del cargo de tutor?
    Propongo este debate y estoy a la espera de opiones. Saludos

    #301330
    desjas
    Participante

    Buenas Rufo,

    Pues yo pienso que el recurso que se interpone es contra la incapacitación, ya que esta determinaria la extención y los limites así como el regimen de tutela o guarda. Se podría apelar la sentencia por disconformidad en algunos de los apartados antes mencionados y de oficio en segunda instancia se volverían a practicar las pruebas a que se refiere el art 759 LEC.

    La demanda de incapacitación debe incluir el nombramiento de la persona/s que se harán cargo del incapacitado, según la ley el Juez oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que se considere oportuno, así que contestando a tu pregunta bajo mi punto de vista, la remoción del cargo de tutor se haría una vez dictada sentencia (posterior apelación o más adelante en un nuevo proceso de incapacidad). Aunque igual me equivoco.

    Y los que podrían solicitar el cambio de tutor son los mismo que están legitimados para proponer la demanda de incapacitación (art. 757 LEC) .

    No se si he contestado a tus preguntas, esperemos que dicen los demás compañeros y Bg

    #301331
    Rufoblanco
    Participante

    Gracias, Desi por tu opinión. Estoy de acuerdo con lo que dices, lo que pasa es que a la hora de la práctica, realizas algún trámite que no viene especificado en la LEC, como se trata a la hora de remoción del cargo de tutor, si se haria en pieza separada o en el mismo procedimiento de incapacitación e igualmente se tendría que oir por el mismo trámite como es a la hora de nombrar a la persona idónea para desempeñar el puesto de defensor judicial.
    A ver que opinan el resto de alumnos de justicia y Baldo.

    Saludos y a seguir estudiando, que están próximas a convocarse.

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