fbpx

Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 31)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: PLANIFICACIÓN ESTUDIO TEMARIO #365612
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes, María.

    La ayuda para la planificación de estudio es atendida a través de correo electrónico, al ser una información que requiere un trato más personalizado. Acabo de comprobar que he recibido un correo por tu parte sobre ello con los datos necesarios y, en breve, tendrás respuesta.

    Mientras tanto, recordemos que, recién acabamos de iniciar la preparación y comenzamos con el tema 1 de Constitución Española, leyendo el tema, viendo las tutorías respectivas, trabajando o elaborando esquemas o resúmenes en la medida que sea necesario. En la tutoría del pasado lunes se dieron instrucciones muy importantes para comenzar a abordar el estudio de esta materia tan importante.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: CLASES PASIVAS- AGENTES DE HACIENDA #365599
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Muy buenas tardes!

    En primer lugar, como lo que veo es que las dudas que tenéis es en general por el concepto de Clases Pasivas y el funcionamiento de las mismas, en la clase de la semana siguiente o en la del día 15 os doy en unos minutos unas nociones generales sobre Clases Pasivas, para que tengáis claras las ideas generales y no se genere ninguna confusión.

    En segundo lugar, con respecto al artículo 19.2 de la Ley del IRPF donde se nos mencionan como gastos deducibles exclusivamente del rendimiento neto del trabajo las detracciones por derechos pasivos, comentarte que efectivamente éstas detracciones hacen referencia a la deducción sobre las catorce cuotas que deben abonar los funcionarios que están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

    Espero haberte aclarado la duda!

    No obstante, os comento en clase un poco más sobre Clases Pasivas.

    Un saludo!

    en respuesta a: TEST REPASO IGUALDAD- PREGUNTA Nº 3 #365601
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenos días, Alicia.

    Efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la respuesta correcta a la pregunta planteada es la c).

    Un saludo.

    en respuesta a: DUDA DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTO INSPECTOR #365595
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes, en primer lugar, gracias por trasladarme esta consulta, ya que es muy importante de cara al primer ejercicio y si no se resuelve puede generar confusiones.

    Pues bien, en cuanto al plazo para que el obligado tributario [b]comparezca, aporte la documentación requerida y la que considere conveniente, o efectúe cuantas alegaciones tenga por oportunas[/b], que [b]no puede ser inferior a 10 días[/b], y que serán contados a partir del día siguiente al de la notificación de la comunicación de inicio, viene regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 87.4, referente a la iniciación de oficio de las actuaciones y procedimientos tributarios, que le es de aplicación a los procedimientos administrativos en materia tributaria, de forma general y por tanto, podemos deducir que se le puede aplicar al procedimiento inspector aunque tenga sus propias especialidades.

    Por otro lado, cuando el procedimiento de inspección se inicie a petición del obligado tributario, el artículo 149 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, nos da la posibilidad de que el obligado tributario solicite una inspección de carácter general, en este caso, y cito textualmente: “Todo [b]obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial[/b] [b]podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo[/b] y, en su caso, períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso”
    En su apartado dos nos pone de manifiesto este mismo artículo 149 que “El [b]obligado tributario deberá formular la solicitud[/b] [b]en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial”[/b]

    Por tanto y en resumen:

    El [b]plazo de los 10 días[/b] al que hemos hecho mención en primer lugar, se produce en la iniciación de oficio de las actuaciones y procedimientos tributarios, que le es de aplicación a los procedimientos administrativos en materia tributaria, de forma general y por tanto, podemos deducir que se le puede aplicar al procedimiento inspector aunque tenga sus propias especialidades. Este plazo se le concede al obligado tributario [b]para que comparezca, aporte la documentación requerida y la que considere conveniente, o efectúe cuantas alegaciones tenga por oportunas[/b].

    El plazo de los 15 días, se produce en la [b]iniciación específicamente del procedimiento inspector, cuando se realiza a petición del obligado tributario[/b]. En este caso este plazo se le concede al obligado tributario [b]para solicitar que las actuaciones de inspección tengan carácter general, ya que anteriormente a esa solicitud esas actuaciones de inspección tenían carácter parcial[/b].

    Espero haber aclarado la interesante duda planteada.

    en respuesta a: Dudas Constitución Española #365489
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes.

    [u]DUDAS DE UNA ALUMNA[/u]

    [b]1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial, ¿cuál de estas salas no forma parte del Tribunal Supremo?[/b]

    [color=blue]a) De Apelación.[/color]
    b) De lo Contencioso – Administrativo.
    c) De lo Social.
    d) De lo Militar.

    La respuesta correcta es la a), puesto que la Sala de Apelación es una de las salas de la Audiencia Nacional, NO forma parte del Tribunal Supremo.

    El [i]artículo 55[/i] de la LOPJ establece que [u]el Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas[/u]:

    – Primera, [b]de lo Civil.[/b]
    – Segunda, [b]de lo Penal.[/b]
    – Tercera, [b]de lo Contencioso-administrativo.[/b]
    – Cuarta, [b]de lo Social.[/b]
    – Quinta:[b] De lo Militar,[/b] que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.

    – Además, las [b]Salas Especiales.[/b]

    [b]2.- De acuerdo con el Título III de la CE, ¿se puede ser Diputado y Senador al mismo tiempo?
    [/b]a) Sí.
    [color=blue]b) No.[/color]
    c) Sólo si se es también miembro del Gobierno.
    d) Sólo si se es miembro de una Asamblea de una Comunidad Autónoma.

    Conforme a lo establecido en el [i]artículo 67.1[/i] de la CE, NADIE podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, con lo cual la respuesta correcta sería la b).

    Espero haber resuelto esas dudas.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: Duda sobre Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades #365545
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Contestando a las dudas que te surgen con el pago fraccionado del impuesto de sociedades, te comento como ya sabes, que hay dos formas de realizarlo :

    1.- Según establece el art. 40.2 de la Ley del impuesto que dice:

    “La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
    Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
    La cuantía del pago fraccionado previsto en este apartado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18 por ciento.”

    Esta es la forma general.

    2.- Según el art. 40.3 que dice:

    “ Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del contribuyente, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley.
    Los contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.
    Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
    El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
    No obstante, estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere este apartado los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.”

    Esta es optativa salvo para aquellas entidades con volumen de operaciones de mas de 6.000.000 euros.

    EJEMPLOS:

    —-TIPO ART. 40.2
    Base (cuota íntegra del último ejercicio liquidado)
    Liquidamos el 2º periodo del 2019, la fecha de liquidación es del 1 al 20 de octubre, en esta fecha se ha liquidado el ejercicio 2018.
    Cuota íntegra del 2018—-1.000,00 euros tipo 18% pago fraccionado 180,00 euros.

    —-TIPO ART. 40.3
    Liquidamos el 2º periodo del 2019, la fecha de liquidación es del 1 al 20 de octubre,
    Se calcula el impuesto de sociedades de los 9 primero meses del ejercicio 2019, la base imponible resulta de 1.000,00, el tipo es el general , 25 %.
    Cuota: 1.000 X (25 * 5/7)= 1.000X 17,86%= 178,6 euros.
    Esta modalidad es optativa y se tiene que solicitar en el mes de enero.

    Espero que haya servido los ejemplos y las explicaciones, siempre a vuestra disposición.

    en respuesta a: DUDA TEMA 15- DERECHO DE PRELACION #365536
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes, Alicia.

    La tercería de mejor dominio se tiene que ejercer si la Administración Tributaria decide inscribir un embargo y hay otras anotaciones de otras administraciones o de otras entidades que no se pueda ejercer el derecho de apelación. Como por ejemplo anotaciones anteriores de la seguridad social o hipotecas inscritas con anterioridad de entidades bancarias.

    Un saludo.

    en respuesta a: Duda Tema 3 #365532
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes en respuesta a tu primera pregunta, el método de determinación del rendimiento neto (diferencia entre ingresos y gastos o beneficio de la actividad, para entendernos mejor) se realiza por la aplicación de unos signos, indices o módulos que anualmente se aprueban por orden ministerial, (superficie, personal empleado, consumo eléctrico, longitud de barra, mesas, etc.), es obligatorio para algunos sectores salvo renuncia expresa del empresario. Los sectores que están en este sistema también se aprueban su inclusión por orden ministerial, actualmente son el comercio al por menor, hostelería, pequeño transporte de mercancías, fontaneros, electricistas, albañilería, agricultores, etc. Siempre que su volumen de operaciones no supere los 250.000 euros y otros límites que establece la orden ministerial.

    –Con respecto a tu segunda pregunta te contesto:
    1.- Los recargos por declaración extemporánea son tal como tu lo expresas en tu pregunta, son recargos por presentar una autoliquidación fuera del plazo, ingresando el resultado en el mismo acto.
    2.- Los recargos que estamos hablando del tema 15 son los recargos del periodo ejecutivo, es decir cuando no se paga la deuda tributaria, nos podemos encontrar aquí varios casos: primero que se haya presentado una autoliquidación con resultado a a ingresar en el tesoro público (hacienda) pero no se realiza el ingreso, con lo que le correspondería el recargo de apremio por no ingresar la deuda.
    Segundo, emitida una liquidación por la Administración tributaria, se sobrepasa el periodo de pago en voluntaria del art. 62.2 de la LGT y entra en periodo ejecutivo con lo cual se le aplicaría los recargos de apremio correspondientes.
    En resumen los recargos de apremio (Tema 15) se aplican cuando no se ingresa la deuda tributaria en periodo voluntario.

    Espero no haberte liado mas, no obstante como siempre estoy a vuestra disposición.

    UN SALUDO

    en respuesta a: ERRORES EN EL TEST REPASO DE TRIBUTARIO #365520
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Hola Alicia, llevas razón has visto los errores del test y es señal que has incidido en el conocimiento de estos temas, me alegro.

    El art. 55 de la Ley General Tributaria dice lo siguiente:

    1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

    2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.

    El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.

    3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.

    Con lo cual la respuesta correcta de la pregunta número 13 sería la letra D y la correcta de la pregunta número 28 sería la letra A.

    Con respecto a la pregunta número 30 el art. 21 de la LGT dice lo siguiente:

    1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

    La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

    2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

    Con lo cual las respuestas de la pregunta numero 30 son todas falsas, de hecho son todas definiciones de otros artículos de la Ley.

    Esta última pregunta se puede considerar nula.
    Os pido disculpas por equivocaros en las respuestas del test, no se ha hecho con ese propósito pero me habéis demostrado una gran capacidad de estudio y critica que me parece fenomenal para el desarrollo de la oposición. os animo a que manifestéis los posibles errores, intencionados o no, que encontraréis en los test y en las tutorías.
    MUCHAS GRACIAS.

    en respuesta a: Dudas Tema 15 y 17 #365516
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Con respecto al tema 17, a la hora de pasar a pdf los temas se pueden producir estos defectos, finaliza el texto de la siguiente manera:
    3. Bienes del Patrimonio Histórico. De acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico, el Patrimonio Histórico está constituido por: Art. 1 de la ley 16/1985 de 25 de junio.

    Te reproduzco aquí el art. 1 de la Ley 16/85

    Artículo primero

    1. Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.

    2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

    Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial.

    3. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley.

    en respuesta a: Dudas Tema 15 y 17 #365515
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenos días en primer lugar pedirte disculpas por el retraso, y con respecto a la apreciación que haces al tema 15 llevas razón, hay una errata, el día que falta es el día 5, te adjunto el texto correcto:

    3.3 PLAZOS DE INGRESO
    En la providencia se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos del período ejecutivo y se le requerirá para que efectúe el pago. Los plazos para efectuar el pago de la deuda tributaria una vez notificada la providencia de apremio serán los establecidos en el artículo 62.5 LGT:
    a) Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    b) Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    en respuesta a: DUDA ARTICULO 27- LGT #365510
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Hola Alicia, el art. 27 de la LGT hace referencia a las liquidaciones practicadas por la Administración cuyo origen tiene una declaración o autoliquidación fuera de plazo, presentada por el obligado tributario. El periodo voluntario al que tu haces referencia es el periodo que se da al obligado tributaria desde la notificación de la liquidación practicada por la Administración para el pago de dicha liquidación, art. 62.2 de la LGT. Ese periodo no genera intereses.

    en respuesta a: DUDA TEMA 7- TRIBUTARIO #365508
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes, el trámite de audiencia o el trámite de alegaciones, son prácticamente idénticos, solo la determinación del procedimiento administrativo va a condicionar la denominación.
    Es en definitiva un procedimiento de determina el derecho constitucional establecido en el artículo 105 de la Constitución, el derecho del ciudadano a ser oído por las administraciones.
    En materia tributaria este derecho se recoge en múltiples actos y procedimientos, viene recogido en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, genéricamente en el art. 34.m y en los arts. 98-99-100 con respecto a los procedimientos de carácter tributario. Asimismo se regula en el Reglamento de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, concretando en su art. 96 hace mención a las actuaciones que se podrán realizar durante el trámite de audiencia, los supuestos en los cuales se podrá prescindir del mismo o incluso la posibilidad de renuncia por parte del obligado tributario, si bien una consecuencia específica que prevé este apartado es la imposibilidad de incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos una vez concluida esta fase del procedimiento, salvo que se demostrase la imposibilidad de haberse obtenido dicha información con anterioridad. Procedimientos que iremos viendo a lo largo del temario ahondando mas en el concepto.
    Mi deseo que os quede clara la duda, disculpándome en el retraso por contestar y estando a vuestra disposición para aclarar cualquier duda. UN SALUDO.

    en respuesta a: Dudas Constitución Española #365488
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenos días.

    Antes de nada, espero que las sensaciones tras el examen sean buenas para cada uno de los opositores que se hayan presentado. Sería bueno que, como ya se dispone del examen y las plantillas oficiales, se analizaran “críticamente” cada una de las preguntas que se han fallado. Para aquellos que se han presentado para defender lo que llevaban estudiado, quedaros con el tipo de preguntas y con la experiencia para un futuro.

    Ahora sí, expongo una pregunta de ese examen y me gustaría leer vuestros comentarios sobre la que creéis es la respuesta correcta:

    [attachment=326]Pregunta CE.jpg[/attachment]

    en respuesta a: DUDA TEMA 3 TRIBUTARIO #365492
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes Alicia, lo vemos en la clase del martes sin ningún problema y aclaramos los conceptos.
    UN SALUDO

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 31)
Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?