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4 septiembre, 2019 a las 6:04 pm #365531JAJSabinParticipante
Buenas tardes Salvador,
Tengo dos cuestiones relativas al tema 3.
La primera es sobre la estimación objetiva, no la entiendo claramente…
En clase te referías al pequeño comercio, ¿te referías al recargo de equivalencia? ¿Hay mas casos generales o ejemplos?Por otro lado, es en referencia a la deuda tributaria, concretamente a los recargos por declaración extemporánea.
Se señala que según se presenten en los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido, será del 5, 10 o 15 %, ¿esto no es incongruente con los plazos y recargos que estamos viendo en el tema 15?Gracias y un saludo!
9 septiembre, 2019 a las 11:19 am #365532TUTOR-HACIENDAParticipanteBuenas tardes en respuesta a tu primera pregunta, el método de determinación del rendimiento neto (diferencia entre ingresos y gastos o beneficio de la actividad, para entendernos mejor) se realiza por la aplicación de unos signos, indices o módulos que anualmente se aprueban por orden ministerial, (superficie, personal empleado, consumo eléctrico, longitud de barra, mesas, etc.), es obligatorio para algunos sectores salvo renuncia expresa del empresario. Los sectores que están en este sistema también se aprueban su inclusión por orden ministerial, actualmente son el comercio al por menor, hostelería, pequeño transporte de mercancías, fontaneros, electricistas, albañilería, agricultores, etc. Siempre que su volumen de operaciones no supere los 250.000 euros y otros límites que establece la orden ministerial.
–Con respecto a tu segunda pregunta te contesto:
1.- Los recargos por declaración extemporánea son tal como tu lo expresas en tu pregunta, son recargos por presentar una autoliquidación fuera del plazo, ingresando el resultado en el mismo acto.
2.- Los recargos que estamos hablando del tema 15 son los recargos del periodo ejecutivo, es decir cuando no se paga la deuda tributaria, nos podemos encontrar aquí varios casos: primero que se haya presentado una autoliquidación con resultado a a ingresar en el tesoro público (hacienda) pero no se realiza el ingreso, con lo que le correspondería el recargo de apremio por no ingresar la deuda.
Segundo, emitida una liquidación por la Administración tributaria, se sobrepasa el periodo de pago en voluntaria del art. 62.2 de la LGT y entra en periodo ejecutivo con lo cual se le aplicaría los recargos de apremio correspondientes.
En resumen los recargos de apremio (Tema 15) se aplican cuando no se ingresa la deuda tributaria en periodo voluntario.Espero no haberte liado mas, no obstante como siempre estoy a vuestra disposición.
UN SALUDO
11 septiembre, 2019 a las 4:09 pm #365533JAJSabinParticipanteMe queda claro
Gracias Salvador!
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