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lourdesbuenoParticipante
Por ejemplo, se fija el importe de la responsabilidad pecuniaria en 3000 €. La fianza, según el art. 589 LECrim., sería de 1/3 más del todo, es decir, de 4000 € (1000+3000). Ese sería el valor del metálico. Pero si esa persona no tiene dinero, puede cambiarlo por una hipoteca sobre su casa, ya que ésta está valorada en 8000 € (doble del metálico); si sólo dispone de efectos y éstos alcanzan el valor de 5000€, también podrá sustituirse la fianza por ellos (1/4 más del metálico = 1000 + 4000); en el caso de la prenda, haríamos igual que con la hipoteca.
Espero que te haya quedado más claro.
lourdesbuenoParticipanteEulalia, me puedes decir en qué artículo has visto que la cédula de notificación contiene la firma del Secretario???
lourdesbuenoParticipantekieroaprobar, no estoy de acuerdo con lo que has dicho al final sobre las diligencias que documentan los actos de comunicación en Penal.
Creo que sería de la siguiente forma:-fuera de estrados: agente judicial o un Oficial de Sala, dependiendo si estamos en un juzgado o en un tribunal
– en estrados: Secretario u Oficial de Sala, dependiendo, como antes, si estamos en un juzgado o en un tribunal.Lo digo por el art. 166 LECrim, porque yo también me pierdo con esto.
16 junio, 2009 a las 1:24 pm en respuesta a: Sustitución del Secretario por el Medico Forense #304475lourdesbuenoParticipanteHola!!
Respecto a tu duda, nadie sustituye al Secretario, sino al Juez. Lo tienes en los arts. 353, segundo párrado de LECrim, y 778.6.
Para el primer caso, el juez delegará en un funcionario de Policía judicial, para el caso de la autopsia; y para el segundo, el juez puede autorizar al médico forense para que asista en su lugar al levantamiento del cadáver.Saluditos.
lourdesbuenoParticipanteVale, es que yo hacía tres partes distintas con los tres artículos:
55, para la sede
56, para fuera de la sede
57, cuando no quede otra forma de hacerloGracias, menudo lío me hago con los actos de comunicación…
lourdesbuenoParticipanteEstupendamente, muchas gracias!
lourdesbuenoParticipanteHola Eulalia,
los compañeros me pasaron tres correcciones: 3.-b, 20.-d y 24.-b, como tú dices.
Saludos
30 abril, 2009 a las 8:43 am en respuesta a: PROPUESTA PARA TUTORÍA, 3 DE MAYO. ESPERO RESPUESTA.GRACIAS. #303639lourdesbuenoParticipanteHola!!
Yo también preferiría consejitos
Gracias
lourdesbuenoParticipanteTeneis razón, fallo imperdonable no tener la mente más abierta a la hora de hacer los tests, y estar más atento a la lectura.
Muchas gracias.
lourdesbuenoParticipanteRespecto a tu pregunta, supongo que es necesario si el delito es privado, ya que siempre es a instancia de parte. Y como la pregunta no dice nada, público o privado….
Tal vez sea esa la respuesta más correcta a la segunda pregunta, aunque yo marqué la c). El test daba por buena la d).
Respecto a la primera, daba como válida la d), pero no sería válida la admisión de petición de asilo político, sino la inadmisión, por lo que la d) tampoco es correcta. Aquí marqué la a)
lourdesbuenoParticipanteHola Santi,
la tutoría de hoy va de Igualdad, EBEP y Sindicatos, lo tienes en el cuadrito de la página de inicio.
Saluditos.
8 marzo, 2009 a las 9:00 am en respuesta a: Laboral – representación y defensa del estado-duda #303243lourdesbuenoParticipanteHola Desi,
el artículo es el 551 LOPJ.
Saludito.lourdesbuenoParticipanteHola Rosa,
el Consejo del Secretariado está presidido por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, y, además de él, lo integran 10 vocales, 4 natos y 6 electos. Los 4 natos son el Secretario General de la Administración de Justicia (que actúa como secretario del Consejo del Secretariado), 2 Secretarios de Gobierno y 1 Secretario Coordinador Provincial. Los 6 electos serán Secretarios judiciales en activo, uno de ellos de la 3ª categoría.
Un saludito.lourdesbuenoParticipanteLa respuesta correcta sería la b) -art.455 LEC-, ya que para providencias y autos no definitivos cabría reposición, y para sentencias dictadas en segunda instancia, podría caber casación o infracción procesal
lourdesbuenoParticipanteHola, lo tienes en los arts. 509-516 LEC.
Saluditos -
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