Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
lourdesbuenoParticipante
Sí bg, me ha quedado clarísimo. Muchas gracias a los dos.
lourdesbuenoParticipanteTal vez sea lógico, ya que si el art. 103 dice que no pueden ejercitar la acción penal los cónyuges entre sí, sería ilógico que el 261 los obligara a denunciar. Me quedo con esto, aunque no me convence mucho. Muchas gracias.
lourdesbuenoParticipanteMuchas gracias Desi, pero creo que estoy totalmente ofuscada y sigo sin verlo claro. Voy a descansar, a ver si mañana veo las cosas de otra forma.
Saluditos y hasta mañana.lourdesbuenoParticipanteHola,
creo que vamos a estar dos semanas sin las tutorías de bg, ya que se ha tomado unos días de descanso. Hoy no habrá y creo que el lunes que viene tampoco. Normalmente suelen ser a las 22,15.
Un saludolourdesbuenoParticipanteMuchas gracias…
lourdesbuenoParticipanteNo llevo el tema de ejecución para hacer un test, pero de todas formas allí estaremos. Pero, aviso: no pienso decirte el resultado.
Un saludito…lourdesbuenoParticipanteGracias, bg… Como ves me hago un lío con todo esto. Por eso no me gusta perderme la clase.
Un saludito…lourdesbuenoParticipanteGracias, pepeolmo, me has dado un ratito de trabajo… Este tema es nuevo y estoy un poco perdida entre tanto concepto. Creo que me olvidé del acusador popular…
En cuanto a la diferencia entre denuncia y querella, creo que me ha quedado claro.
Muchas gracias…lourdesbuenoParticipanteok, muchas gracias, Baldo…
lourdesbuenoParticipanteOtra cosilla:
en ejecución provisional no cabe declinatoria, en definitiva sí; supongo que en este último caso, sí cabe porque la ejecución se puede basar también en títulos extrajudiciales, ya que si no fuera por esto no tendría sentido, ¿no?
lourdesbuenoParticipanteMás vale tarde que nunca. Muchas gracias
lourdesbuenoParticipanteOk, muchas gracias, bg. Estaremos en la tutoría.
lourdesbuenoParticipanteOtra cosilla:
las medidas cautelares se mantienen hasta que, una vez firme la condena, pasan los 20 dias del 548 y nadie pide ejecución.
Supongo que en esos 20 dias, aunque el tribunal no pueda despachar ejecución, sí se podrá solicitar, ya que si no fuera así, si tardo un solo dia en solicitarla, van a levantar las cautelares.
lourdesbuenoParticipanteMuchísimas gracias, Baldomero. Mañana seguiremos con esto, supongo…
y te comentaré algo del punto 1º del segundo post. Creo que no me he explicado bien.
Un saludito.lourdesbuenoParticipanteSólo un par de cosillas que se me han quedado atrás:
1.- Cuando hay varias anotaciones en el Registro sobre el mismo bien, se supone que el valor de bien cubre todas esas anotaciones ¿no?
2.- Las partes pueden denunciar la infracción de normas que regulan los actos del proceso de ejecución por medio de:
-recurso de reposición
-recurso de apelación
-escrito al JuzgadoSi se tratara de una diligencia de ordenación, se denunciaría como recurso de reposición?
-
AutorEntradas