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lourdesbuenoParticipante
Muchas gracias, Baldo. Qué fácil se ve así; me pierde esta parte de la subasta, donde sale tanta gente del Registro.
Un saluditolourdesbuenoParticipanteMuchas gracias, Baldomero….
lourdesbuenoParticipanteSupongo que se le quiere dar más fuerza al ejecutado poniéndolo como demandado, ya que el tercerista quedaría algo “debilitado” al no disponer de título ejecutivo.
Me ha aclarado algo el leer los artículos ss., en los que siempre hace distinción entre tercerista con título ejecutivo o sin él. En este último caso, el ejecutado, aquí demandado, tiene más capacidad de “defensa”.
Un saluditolourdesbuenoParticipanteGracias, Baldomero, queda resuelto.
lourdesbuenoParticipanteHola, Baleares.
En mi opinión, la respueta que da el test es la correcta, ya que te está hablando de “tribunal” y no de “juzgado”. En este último caso, la respuesta correcta sí sería el funcionario de auxilio.
Un saludito.
lourdesbuenoParticipanteGracias por aclarar la cosa un poquito más, Elena.
Yo sólo le había copiado el artículo a romasanve…. que me daba cosa ver que nadie le contestaba.
Un saludito.lourdesbuenoParticipanteEn vista de que nadie se atreve… voy a intentar solucionar, aunque sea. la mitad de tu problema.
La solución la tenemos en los art. 55 y 56 de la LEC.Según el art.55, se entiende por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren (la circunscripción, no el tribunal, que será el que corresponda según las normas de reparto).
Según el art. 56, se entienden sometidos tácitamente:
1º El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda
2º El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria.Si bg anda por ahí, que te ponga él los ejemplos. Un saludito.
lourdesbuenoParticipanteEn un post bg da el siguiente enlace:
[url=http://www.opositas.com/manual.pdf]http://www.opositas.com/manual.pdf[/url]
Espero que te ayude.lourdesbuenoParticipanteGracias, Baldomero. El Martes nos “vemos” en el chat.
lourdesbuenoParticipanteGracias, bg. Como siempre…. un lujo la rápida respuesta a nuestras dudas.
Un saludito.lourdesbuenoParticipanteGracias oslo, claro que me has ayudado.
Un saludo.
lourdesbuenoParticipanteGracias por tu respuesta, el ejemplo ha quedado claro pero sigo sin saber a qué se refiere con eso de “elementos esenciales del negocio jurídico”.
Hace distinción en el caso de que falten estos elementos o no.
Si están se procede de la forma que has dicho y si no están el juzgado no puede dar por emitida la declaración. En este caso, si no lo hace el ejecutado, iríamos al 712 y ss.
Un saludo
lourdesbuenoParticipante¿Podrías ponerme algún ejemplo de esto?
lourdesbuenoParticipanteGracias Baldo. Acababa de salir, justo cuando me has contestado.
Un saludito.lourdesbuenoParticipanteok, duda resuelta, gracias Baldomero.
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