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Cédulas de citación

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Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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  • #304447
    Eulalia
    Participante

    Como en las diferentes leyes el contenido de la cédula y demás es distinto quiero saber si tengo claros los conceptos:
    En civil la cédula no contiene ni copia de la resolución ni firma del secretario, en penal la cédula que contiene copia de la resolución y firma del secretario es la de notificación y no lo contiene la de citación.En laboral las cédulas no contienen la copia de la resoución y la firma del secretaro no figura en la cédula de citación al igual que en civil ,a la cédula lo que acompañará es la copia literal del acuerdo
    En civil cuando la comunicación se hace mediante entrega, ésta se documenta por diligencia que será firmada por el secretario o funcionario que la efectúe y por la persona a quien se hace
    En penal la diligencia será firmada por la persona a quien se hiciere y por el funcionario que la practique,el secretario firmará la cédula de citación.
    Es correcto todo lo que he dicho?

    #304448
    vereda
    Participante

    Tanto en civil como en penal el orignal de la cedula de citación deben ir firmados por el secretario, la diferencia principal entre ambos estriba en que en civil a la hora de practicarse la citación se entrega esta cédula al destinatario y se documenta por una diligencia que puede extender el Secretario o el funcionario en el que en él delegue, mientras que en penal hau que diferenciar entre cedulas de citación y notificación o emplazamiento. El auxiliar ,o sea quien recibe la cédula sacará y autorizará y firmará tantas copias cuantas sean las personas a notificar(ver artº 167 y 168 ECr), en cuanto a la s citaciones se pacicaran en la forma establecida para las notificaciones con las diferencias establecidas en el artº 175 LECr.
    En cuanto a laboral casi todo se practica por correo certifcado con ascuse derecibo con la prebencion de la multa extendida fuera del sobre por diligencia del secretario,;si resultase negativa se practicaria conforme al artº 161 de la LEC.
    Espero haberte ayudado.

    #304449
    Eulalia
    Participante

    Hola Vereda ,muchas gracias por responderme siempre.La cuestión es que haciendo casos prácticos de la editorial Adams me he encontrado con estas diferencias entre civil y penal.Lo de laboral lo tengo claro.Pero en cuanto al civil y penal la verdad no me queda claro, es que como te digo haciendo estos casos te da a entender por las respuestas que la cédula que se entrega en civil(sabemos que se puede entregar copia de la resolución o cédula original) no te dice que se incluya la firma del secretario sino en la diligencia. Y en penal como bien dices hace diferencia entre cédula de notificación,citación y emplazamiento y donde menciona que ha de ir firmada por el secretario es la de notificación y que además cuando se practica la diligencia de comunicación mediante entrega la firman el funcionario actuante y la persona que la recibe y te dice que lo que firma el secretario es la cédula.
    Tú me dices que la cédula original siempre va firmada por el secretario y entonces yo ya me lío.
    No se si me he explicado bien….

    #304450
    Eulalia
    Participante

    NO sé me estoy volviendo un poco loca con estos casos prácticos, yo creo que voy a atenerme a lo que dice la ley, te pongo los arts.que mencionan ésto a ver tú qué me dices :
    LECR
    Artículo 167.

    Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula que contendrá:

    1. La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ella fuere parte.
    2.La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.
    3.El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.
    4.La fecha en que la cédula se expidiere.
    5.La firma del Secretario.

    Artículo 171.

    En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación.

    Si la persona a quien se haga la entrega no supiere firmar, lo hará otra a su ruego; y si no quisiere, firmarán dos testigos buscados al efecto. Estos testigos no podrán negarse a serlo, bajo la multa de 25 a 100 pesetas.

    LEC

    Artículo 161. Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula.

    1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada.

    La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el Secretario Judicial o funcionario que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.

    En estos artículos se ven las diferencias que te comento, tú qué opinas?

    #304451
    kieroaprobar
    Participante

    Yo también tengo un poco de lio con este de las comunicaciones. A ver si sacando diferencias entre todos no aclaramos.
    Eulalia en el primer mensaje pones: “en civil la cédula no contine ni copia de la resolución ni firma del secretario”
    Es que en penal se comunica por cédula tanto las citaciones y emplazamientos como las notificaciones y la única que contiene la copia literal de la resolución es la cédula de notificaciones, lógicamente porque es la que tiene como finalidad notificar una resolución. También es la única que contine la firma de secretario.
    En civil la cédula no contine copia de la resolución porque sólo se comunica por cédula las citaciones y emplazamientos. Para notificar una resolución se entrega copia de la misma no cédula.
    Conclusiones:
    – en civil hay cédula de emplazamiento y citación
    – en penal hay cédula de notificación, emplazamiento y citación.
    – sólo la cédula de citación tiene firma del Secretario y ccopia literal de la resolución y en cambio es la única en la que no se indica el Juez o Tribunal que ha dictado la resolución.

    En laboral no lo tengo muy claro, pero parece que solo hace referencia a las cédulas cuando la comunicación se hace mediante entrega por no haberse podido hacer en el Juzgado ni mediante correo certificado. Lo que si parece claro es que contiene tanto copia literal del acuerdo, como el Juez o Tribunal que lo hubiese dictado, como la firma del Secretario.

    En cuanto a las diligencias en las que se documenta la comunicación yo entiendo que la firma el que la hace y el que la recibe que son:
    – En civil: el Secretario o funcionario que aquél designe.
    – En penal en la sede del tribunal: el Secretario o el funcionario de gestion procesal.
    – En penal fuera de la sede del tribunal: el secretario o el funcionario de auxilio judicial.
    Y en cuanto a lo que se pone en la diligencia:
    – en penal: el día y la hora de la comunicación.
    – en civil: el nombre de la persona que recibe la notificación.

    Si estoy equivocada en algo por favor que alguien me lo diga, que como ya he dicho me resulta un poco lioso lo de las comunicaciones, sobre todo el contenido de las cédulas.

    #304452
    vereda
    Participante

    Te lo digo porque en la vida cotidiana real de un Juzgado una cedula de citación original siempre va firmada por el Secretario, tanto en civil como en penal, no tendria validez alguna si no estuviese firmada por quien la exide que es él mismo. Luego cuando se practica esa diligencia en civil se entrega a la persona con la que se esta realizando extendiendose diligencia por el propio Secretario o por el funcionario en el que en él delegues siendo firmada por este y con quien se este practicando.En civil atente al artº 161 es muy claro.
    En penal sin embargo se entrega copia de la misma, ya que es en la origina donde se extenderá la diligencia la causa si se practica o no dicha citación.
    El artº 179 LECr dice que practicada la notificación, citación o emplazamiento ohecho constar el motivo que lo hubiera impedido, se unirá a los autos la cédula original o elsuplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos.
    Otra cosa acuerdate que las conciliaciones van por la antigua LEC, en ellas se entrega copia de la papeleta y es en la original donde se extiende la diligencia de entrega que es la que se queda el Juzgado.
    La Adams puede estar bien pero los conceptos no los deja claros es mejor dejarse de tanto libro e ir directos a la ley, esun consejo que te doy.

    #304453
    lourdesbueno
    Participante

    kieroaprobar, no estoy de acuerdo con lo que has dicho al final sobre las diligencias que documentan los actos de comunicación en Penal.
    Creo que sería de la siguiente forma:

    -fuera de estrados: agente judicial o un Oficial de Sala, dependiendo si estamos en un juzgado o en un tribunal
    – en estrados: Secretario u Oficial de Sala, dependiendo, como antes, si estamos en un juzgado o en un tribunal.

    Lo digo por el art. 166 LECrim, porque yo también me pierdo con esto.

    #304454
    Eulalia
    Participante

    Ay Dios mío, gracias a todos por colaborar… tienes razón Vereda hay que dejarse de rollos e irse a la ley y punto, aún así me estoy liando, espero que Baldo pueda aclararnos nuestras dudas.
    Estoy deacuerdo con Lourdes en la corrección que hace, creo que está en lo cierto.Y otra cosa que quiero apuntar kieroaprobar , es que según la Lec la que contiene la firma del secretario es la cédula de notificación.
    Bueno lo dicho a la espera de aclararme un saludo y ánimo.

    #304455
    lourdesbueno
    Participante

    Eulalia, me puedes decir en qué artículo has visto que la cédula de notificación contiene la firma del Secretario???

    #304456
    kieroaprobar
    Participante

    Teneis razón estaba confundida en penal las comunicaciones se realizan por el funcionario de auxilio o gestor cuando es fuera del juzgado y por el secretario o el gestor cuando es en el juzgado.

    Respecto a lo de que la firma del secretario solo viene expresamente en la cedula de notificación es lo que yo pretendia decir tambien (viene en el art 167), pero con tantos datos me habré explicado fatal.

    Respecto a lo que dice Vereda de que en la practica el secretario las firma todas es verdad, pero yo creo que en el examen hay que irse a la literalidad de la ley y en los arts donde enumera los requisitos no viene, mi duda es si viene en algún otro art.

    ¡que lio! creo que junto con el registro civil esta es la parte que peor llevo.

    ¡ah! en laboral si que todas las cédulas llevan la firma del secre ¿no? (siempre me olvido de laboral) menos mal que en contencioso no hay reglas especiales de actos de comunicación

    #304457
    Eulalia
    Participante

    Lourdes, me refería a la LECR art.167, no la LEC, disculpa.

    #304458
    Eulalia
    Participante

    Kieroaprobar en la lpl como bien dices todas llevan firma del secretario

    #304459
    vereda
    Participante

    no es tan lioso sino mucho mas fácil de lo que parece.He vsto que en muchas preguntas de los text dicen como se practican las notificaciones,citaciones,…. si no estan personados con procurador se realizaran por correo certificado con acuse de recibo, si son negativas se procedern a realizarse en persona de conformidad con el 161 de la LEC y fijaros en lo que dice literalmente este articulo ” Comunicación por medio deentrega de copia de la resolución o de cédula”1.-La entrega al desinatario de la comunicación de la copia de la resolución (notificación) o de la cedula (citación) se efectuará en la sede del tribunal o en el doicilio de la persona que deba ser notificada, requerida , citada o emplazada.
    La entrega se documentara por medio de diligencia que será firmada por el Secretario judicial o funcionario que la efectue y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
    Solo en penal se entrega copia de la citación ya que en la original se hará constar la diligencia que realicemos, no hemos de olvidar que el agente o auxiliar tiene facultad de certificación.
    En laboral es más fácil todo es por correo y si alguna vez se hace personal es como en civil.
    Haceros una pregunta quien expide las cédulas el secretario entonces quien las firma, me refiero a los originales, para no confundir con penal, las firma él, en penal el auxiliar podrá sacar tantas copias de la misma como necesite quedandose siepre con la original tral la cual extenderá las diligencias de citación.

    #304460
    trabs
    Participante

    una dudita mas, esto sirve para todo? es decir, ¿cuando es notificación de sentencia como se hace?
    gracias, que lio…

    #304461
    vereda
    Participante

    En civil cuando se notifica una sentencia si tiene Procurador con él , si no tiene pues por correo con acuse de recibo si es negativo acudimos al artº 161 LEC esos son los prinsipios basicos.Leyendosela entregandole copiay diciendole los recursos que cabe y ante que organo, y asi siguiendo todo lo que el articulo dice.
    En penal es distinto ya que la notificación de sentencia se la tienes que hacer a él en persona aunque tenga Procurador,no cabe hacerla ni a parientes ni a vecino solo a él sino estaria mál hecha es decir seria nula.
    Si vamos a su casa y no lo encontramos procuramos averiguar donde sta y vamos a su lugar de trabajo si despues de muchas averiguaciones no lo localizamos se procede a las consultas pertinentes en los organismos oficiales si tampoco lo último serian los edictos.

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