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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 211 a la 225 (de un total de 239)
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  • en respuesta a: para los moderadores #293026
    Ju
    Participante

    Hola Cucos:
    Por si te sirve de algo, el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios, en cuanto a la Situación de Servicios Especiales dice:
    j) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública. Será necesario haber sido nombrado para el desempeño en el sector público de un cargo de carácter político, entendiendo por tal el cargo de confianza que no implique una relación profesional de carácter permanente, del que se derive la incompatibilidad para ejercer la función pública y que, conforme a los criterios que establezca el MAP, conlleve responsabilidades directivas o asesoramiento de nivel político.
    En principio parece por lo que dices que puede ser tu caso, de todas maneras este supuesto de Situación de Servicios Especiales está tipifica do para los que ya son funcionarios, creo que lo más seguro sería que te dirigieras al Ministerio e hicieras la consulta.
    Saludos.

    en respuesta a: duda en retribuciones #333578
    Ju
    Participante

    Efectivamente, estaría dentro de las pagas extraordinarias, el Complemento de destino como tal es una retribución complementaria.
    La Resolución de 2 de enero de 2004 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos modificada por Resolución de 24 de marzo dice:
    1.2. Con efectos económicos de 1 de enero del año 2004 los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos IV.a, IV.b y V de la presente Resolución.

    Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la citada Ley 30/1984, tendrán un importe, cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y un 40 por 100 del complemento de destino mensual que perciba, cuya cuantía se señala en el Anexo IV.b.

    Saludos

    en respuesta a: duda en retribuciones #333576
    Ju
    Participante

    Hola Ginebra2:
    Las retribuciones básicas son efectivamente el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias,
    ahora bien, en las pagas extraordinarias y a partir de este año además del sueldo y los trienios se añade el 40% del complemento de destino.
    Próximamente subiremos la actualización al temario.
    Un saludo

    en respuesta a: Destinos MAP 2003 ?? #333542
    Ju
    Participante

    Hola lupita:
    En el BOE de hoy 25 de mayo ha salido la oferta de vuestras plazas.
    Suerte

    en respuesta a: ¿cuánta gente firmó en A.G.E. el año pasado? #333488
    Ju
    Participante

    Unos 42000
    De nada

    en respuesta a: duda… #333485
    Ju
    Participante

    Hola Anamar:
    El Artículo 50 del Reglamento de Régimen Disciplinario dice:
    [u]Articulo 50. El Ministro de la Presidencia podrá acordar la inejecución de la sanción, y el Órgano Competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.

    Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros.

    Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.

    En estos casos, con excepción de la sanción por faltas leves, deberá ser oída previamente la Comisión Superior de Personal. (en la actualidad no es preceptivo el informe de la Comisión Superior de Personal – Disposición Derogatoria 2 del R.D.. 1085/1990-). [/u]

    No tengo noticias de que haya habido modificaciones posteriores.
    Un saludo.

    en respuesta a: Funcionarios Comunidades Autónomas #333480
    Ju
    Participante

    Hola Mariasun,
    voy a intentar aclarártelo
    un funcionario de la AGE mediante concurso, libre designación o reasignación de efectivos ocupa un puesto de trabajo de una Comunidad Autónoma, este funcionario queda en situación de Servicio en Comunidades Autónomas.
    Ahora imaginemos que el Estado transfiere a una Comunidad Autónoma cualquier competencia (por ejemplo el servicio del empleo que hasta ahora era competencia del INEM), los funcionarios de ese servicio son igualmente transferidos a la Comunidad Autónoma (es lo que les ha ocurrido a los funcionarios del Estado que eligieron pertenecer al Servicio Andaluz de Empleo, S.A.E.)
    Espero haberte ayudado, un saludo

    en respuesta a: Dudas de informática #333475
    Ju
    Participante

    Hola a todos:
    En cuanto a Windows no se hace referencia en la convocatoria a la versión, pero al nivel exigido tampoco hay tanta diferencia entre 95, 98, Millenium o 2000.
    El paquete que se utiliza debe ser el OFFICE 97.
    Saludos.

    en respuesta a: Leyes 30/92 y 30/84 (para bg, ju o quien lo sepa) #333463
    Ju
    Participante

    Mariaje, la 30/84 completa.
    Saludos

    en respuesta a: Órgano competente para imponer sanciones #333403
    Ju
    Participante

    Veamos:
    Efectivamente, Famara, el artículo está redactado tal y como dices.
    Sin embargo entrando en la Web del MAP, en el apartado legislación, encontramos el Reglamento de Régimen disciplinario (supuestamente vigente) con indicación de las normas que lo han modificado, y sigue el artículo 47 con su redacción original, de hecho al principio del texto indica que sólo ha sido modificado por la Ley 31/1991 y el Real Decreto 1085/1990.
    ????
    A la vista de lo cuál parece que no es muy de fiar la página del Ministerio.
    Gracias.

    en respuesta a: Ley 30/92 (para CR) #333444
    Ju
    Participante

    Con permiso,
    te relaciono las modificaciones a la ley desde su publicación:
    Sentencia de 17 de diciembre de 2003, de la Sala Tercera del T.S
    Ley 62/2003, de 30 de diciembre

    Ley 57/2003, de 16 de diciembre

    Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. BOE 21-11-2003

    Ley 24/2001

    Sentencia 50/1999

    Ley 4/1999

    Ley 29/1998

    Ley 6/1997

    Real Decreto-Ley 14/1993
    ——————————————————————————–

    Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos

    ——————————————————————————–

    en respuesta a: Órgano competente para imponer sanciones #333401
    Ju
    Participante

    Hola Famara:
    respecto a tu mensaje, ¿puedes indicarme en qué artículo de la ley 31/91 se produce esa modificación?,
    verás, me la he mirado y yo he encontrado lo siguiente:
    SECCION 2. DEL PERSONAL FUNCIONARIO
    ARTICULO TREINTA Y SEIS. MODIFICACION DE LA LEY 30/1984
    LA DIFERENCIA, EN COMPUTO MENSUAL, ENTRE LA JORNADA REGLAMENTARIA DE TRABAJO Y LA EFECTIVAMENTE REALIZADA POR EL FUNCIONARIO DARA LUGAR, SALVO JUSTIFICACION, A LA CORRESPONDIENTE DEDUCCION PROPORCIONAL DE HABERES.
    PARA EL CALCULO DEL VALOR HORA APLICABLE A DICHA DEDUCCION SE TOMARA COMO BASE LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS MENSUALES QUE PERCIBA EL FUNCIONARIO DIVIDIDA POR 30 Y, A SU VEZ, ESTE RESULTADO POR EL NUMERO DE HORAS QUE EL FUNCIONARIO TENGA OBLIGACION DE CUMPLIR, DE MEDIA, CADA DIA.
    [u]QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 31.2 DE DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y 14, APARTADO D), Y 17, SEGUNDO PARRAFO DEL REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 10 DE ENERO DE 1986[/u], ASI COMO CUANTAS NORMAS SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES.
    Con esas modificaciones la Ley 30/84 quedaría:
    [u]Art. 31.2. (Apartado derogado por ley 31/1991 de P.G.E. para 1992: contemplaba este apartado que “Las
    faltas de puntualidad y las de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción
    proporcional de las retribuciones.”)[/u]
    y el Reglamento de Régimen Disciplinario:
    [u]Articulo 14.
    Por razón de las faltas a que se refiere este reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
    a) Separación del servicio.
    b) Suspensión de funciones.
    c) Traslado con cambio de residencia.
    d) Derogado por el artículo 36 de la Ley 31/1991
    e) Apercibimiento.
    Articulo 17. (Modificado por Ley 31/1991)
    Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del articulo 14.
    Articulo 47.
    Serán Órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
    1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, quien con carácter previo oirá a la Comisión Superior de Personal, para imponer la separación del servicio.
    2. Los Ministros y Secretarios de Estado del Dpartamento en el que esté destinado el funcionario, o los Subsecretarios por delegación de éstos, para imponer las sanciones de los apartados b) y c) del articulo 14.
    Si la sanción se impone por la Comisión de las faltas en materia de incompatibilidades previstas en el articulo 6 apartado h) y articulo 7, apartado k), en relación con las actividades desarrolladas en diferentes Ministerios la competencia corresponderá al Ministro de la Presidencia.
    3. El Subsecretario del Departamento, en todo caso, los Directores Generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno y los Gobernadores Civiles respecto a los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial, para la imposición de las sanciones de los apartados d) y e) del articulo 14.[/u]
    A ver si entre todos “desfacemos el entuerto”
    Saludos

    en respuesta a: informacion #333437
    Ju
    Participante

    Quién no se presente en las zonas territorializadas (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) opta a todo el resto del territorio, es decir, si aprueba podrá elegir en función de la puntuación obtenida.
    Saludos.

    en respuesta a: Duda sobre titulación #333426
    Ju
    Participante

    No hay problema, cuando tomes posesión presentas el título que tengas y queda registrado en el Registro Central de Personal.
    Incluso se puede hacer cuando ya estés trabajando y te haga falta para acceder a la promoción interna.
    Un saludo.

    en respuesta a: re: DUDA SOBRE DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD #333422
    Ju
    Participante

    En Jaén puedes hacerlo en la Subdelegación del Gobierno.
    También por Correo, en sobre abierto para que te sellen tu copia.
    saludos.

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