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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: RETRIBUCIONES BASICAS FUNCIONARIOS? #361385
    Ju
    Participante

    Buenas noches y con permiso:
    La disposición final IV del TREBEP dice:
    1. Lo establecido en los capítulos II (Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna, La evaluación del desempeño)y III del título III (derechos retributivos), excepto el artículo 25.2, y en el capítulo III del título V (Provisión de puestos de trabajo y movilidad)producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de
    Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
    2. Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de
    desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre
    ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo
    establecido en este Estatuto.
    Por tanto hemos de tener en cuenta cómo se formula la pregunta, si hace referencia al TREBEP nos ceñiremos a lo en él expuesto, pero si hablamos de legislación vigente, hemos de irnos a la ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública que nos indica que son retribuciones básicas SUELDO y ANTIGÚEDAD y pagas extraordinarias que serán dos años años y estarán compuestos por una mensualidad de SUELDO, TRIENIOS y COMPLEMENTO DE DESTINO.
    Teniendo en cuenta esto,hemos de saber, además, que aun están en vigor el R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
    El R.D. 365/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

    Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.(PARCIALMENTE)
    Ante esta dispersión legislativa hemos de estar muy atentos al tenor de la pregunta que se nos formule.
    Saludos, espero haber ayudado algo

    en respuesta a: Duda mecanografía #289192
    Ju
    Participante

    Buenas tardes.
    Vamos por partes,
    en el examen de mecanografía se corrigen por separado las pulsaciones y el formato que se nos pide.
    Hay que escribir al ritmo necesario para no tener errores, ya que estos penalizan y, por supuesto, nada de escribirlo todo y luego corregir, perderíamos un tiempo valiosísimo en hacerlo y no merecería la pena.
    Insisto, al ritmo necesario para no tener errores, no corregir (si para corregir tengo que perder 5″, ¿cuántas pulsaciones puedo dar en esos 5″?)

    en respuesta a: word? #288450
    Ju
    Participante

    En la última convocatoria fue la versión 2003.
    Saludos

    en respuesta a: mecanografia #288395
    Ju
    Participante

    Buenas tardes.
    Como norma, la corrección ortográfica está siempre desactivada.
    Un saludo.

    en respuesta a: DUDA EXCEDENCIA CUIDADO DE UN FAMILIAR #319388
    Ju
    Participante

    [quote=”Ju” post=99811]Buenas tardes:
    Me permito contestarte:
    La excedencia por cuidado de familiar [u]no podrá exceder[u]de 3 años, y durante la misma, aunque se compute a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la seguridad social que le sea de aplicación, [u]no se perciben retribuciones[/u][/quote]
    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

    en respuesta a: DUDA EXCEDENCIA CUIDADO DE UN FAMILIAR #319387
    Ju
    Participante

    Buenas tardes:
    Me permito contestarte:
    La excedencia por cuidado de familiar [u]no podrá exceder[u]de 3 años, y durante la misma, aunque se compute a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la seguridad social que le sea de aplicación, [u]no se perciben retribuciones[/u]

    en respuesta a: DUDA SITUACIONES ADMINISTRATIVAS #318060
    Ju
    Participante

    Buenas tardes.
    Ten en cuenta que la LOPJ está hablando de funcionarios pertenecientes a la Administración de Justicia, mientras que el EBEP se refiere a los funcionarios de la Administración Civil, luego, en el ámbito del EBEP, en el caso que expones, el funcionario estaría en Servicios Especiales, mientras que en el ámbito de la Administración de Justicia, al ser órganos pertenecientes a esa Administración estarían en Servicio Activo.
    Ejemplo, un funcionario de la Administración General del Estado que pasa a prestar servicios en el TC en la AGE estaría en Servicios Especiales. En la Administración de Justicia estaría en Servicio Activo.
    Espero haberte podido ayudar.
    Un saludo.

    en respuesta a: Reordenación de efectivos y redistribución de efectivos #318053
    Ju
    Participante

    Buenas tardes:
    Reordenación de efectivos: La Administración reorganiza sus organismos de forma que crea o elimina algunos de ellos, o cambia de adscripción algún órgano, (por ejemplo de un Ministerio a otro), ello trae como consecuencia que haya de realizar una reordenación de los empleados adscritos a dichos órganos que pueden pasar a depender de organismos o ministerios diferentes.
    Redistribución de efectivos: La Administración considera que tiene mal repartidos a sus funcionarios de forma que puede haber excedente de personal en unas unidades y tener otras deficitarias, como consecuencia redistribuye a los empleados para llegar a un equilibrio en el personal.
    Espero haberte ayudado.
    Saludos.

    en respuesta a: DUDA EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR #318044
    Ju
    Participante

    Buenas tardes, te explico en la Administración existen Cuerpos y Escalas que tienen reservados puestos de forma exclusiva, por ejemplo:
    En el Ministerio de Hacienda existe el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, cuyos puestos, lógicamente, pertenecen en “exclusiva” a dicho Ministerio, es a este tipo de puestos a los que se refiere la norma.
    Un saludo.

    en respuesta a: Adscripción provisional #318058
    Ju
    Participante

    Buens tardes, voy a intentar explicártelo con un ejemplo:
    Un funcionario en situación de excedencia forzosa que pide su reingreso a la función pública no existiendo en esos momentos convocatoria de concurso para su grupo de titulación, provisionalmente la administración lo adscribirá a un puesto de trabajo adecuado a su cuerpo o escala y no inferior en más de dos niveles a su grado personal consolidado.
    Dicho funcionario está obligado a participar en todos los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen y deberá pedir, obligatoriamente, el puesto que está desempeñando.
    Es una figura para los funcionarios que piden su reingreso al servicio activo no teniendo reserva del puesto de trabajo.
    Espero haberte ayudado, un saludo

    en respuesta a: EXAMEN PI ADMINISTRATIVO #363797
    Ju
    Participante

    Según los criterios de valoración publicados, entiendo que se suman las puntuaciones directas, es decir, ya transformadas, y de ahí los 250 mejores.
    Creo que el sistema viene a ser el mismo de años anteriores, no parece haber cambiado sustancialmente.
    Saludos.

    en respuesta a: EXAMEN PI ADMINISTRATIVO #363795
    Ju
    Participante

    Buenas tardes.
    En efecto, las 250 mejores notas dan el aprobado.
    A continuación sumaríamos la puntuación de la fase de concurso y obtendrían plaza los 216 mejores (con mayor puntuación sumadas ambas fases).
    El resto hasta los 250 (y empates) aun habiendo aprobado no obtendrían plaza, aunque ese “aprobado” les sirve para la siguiente convocatoria para quedar exentos de realizar los ejercicios de la fase de oposición (salvo que voluntariamente decidan realizarla).
    Saludos.

    en respuesta a: EXAMEN PI ADMINISTRATIVO #363792
    Ju
    Participante

    Buenas tardes Maria_Korea.
    En la última convocatoria las notas de corte fueron:
    Primera parte: 38 (sobre 49 ya que hubo una pregunta anulada)
    Segunda parte: 7,50
    Saludos.

    en respuesta a: EXAMEN PI ADMINISTRATIVO #363790
    Ju
    Participante

    Buenas tardes María.
    Te explico cómo calcular la nota (hay que hacerlo separadamente la primera parte de la segunda):
    Al número de aciertos le restas 0,25 puntos por cada error.
    Para poder superar el ejercicio se ha de obtener, al menos, el 40% de la máxima nota posible en cada una de las partes.
    Por ejemplo, suponiendo que no se hubiese anulado ninguna pregunta:
    Hemos tenido en la primera parte 44 aciertos, 5 errores y 1 en blanco, la puntuación sería:
    44 puntos – 1,25 puntos = 42,75 puntos
    Como la nota máxima en esta parte son 50 puntos, esa sería la nota directa de dicha parte.
    Con la segunda parte actuamos igual, supongamos que hemos tenido 10 preguntas bien, 1 mal y 1 en blanco:
    10 puntos – 0,25 = 9,75
    Hay que realizar una regla de tres:
    12 puntos (máximo posible) equivaldría a 50 puntos, luego
    9,75 puntos equivaldrían a 40,625 puntos.
    Sumamos ambas notas: 42,75 + 40,625 = 83,375 puntos transformados
    Se escogerán las 250 mejores notas
    Supongamos que el opositor que ha obtenido la nota nº 250 ha obtenido 80 puntos; esa sería la nota de corte, sólo habrían aprobado los opositores que hayan obtenido, al menos, esa nota.
    Ahora vamos a hacer las transformaciones para obtener la calificación:
    Primera parte:
    Nota máxima: 50 puntos equivale a los mismos 50 puntos de calificación.
    Opositor que ha obtenido la nota 250 (supongamos que tiene 40 puntos) habrá obtenido 25 puntos en la calificación.
    Nuestro opositor en esa primera parte ha obtenido 42,75 puntos, bien pues le quitamos 40 (los que le han hecho falta para pasar el corte y por los que ya tiene 25 puntos) y nos quedan 2,75 puntos.
    La regla de tres es fácil en este caso, 10 preguntas (de la 41 a la 50) valdrían 25 puntos, luego 1 pregunta valdría 2,5 puntos, en nuestro caso, multiplicamos 2,75 * 2.5 = 6,875, que sumados a los primeros 25 nos darían:
    31,875 puntos para esta primera parte.
    Segunda parte:
    Suponemos que el opositor que ha obtenido la peor nota de esta fase (una vez pasado el corte) tiene 39 puntos, estos equivaldrían a los primeros 25 necesarios para pasar el corte.
    El máximo sería 50 puntos, equivalentes a los mismos 50 transformados
    los 39 mínimos para aprobar equivalen a 25 puntos.
    En nuestro ejemplo, como hemos obtenido 40,625 “nos sobran” 1,625 puntos.
    La diferencia entre la nota máxima y la de corte son 11 puntos equivalentes a 25 transformados, luego cada “punto” en el examen equivale a 25/11=2,27
    Multiplicamos 1,625 * 2,27 = 3,689
    que sumamos a los primeros 25
    Nota segunda parte 28,689
    Primera parte = 31,875
    Segunda parte = 28,689
    Nota final = 60,564 que sería la nota final.
    Una vez dicho todo esto, lo que está claro es que no podemos calcular la nota hasta que no sepamos la “nota de corte” que establezca la CPS.
    Espero haberte ayudado.
    Saludos.

    en respuesta a: RESPUESTAS SUPUESTOS FINANCIERO #363787
    Ju
    Participante

    Buenas tardes Sky.
    Los supuestos a que se refiere es post están en la Unidad Didáctica 3 de Supuestos a los que puedes acceder a través del Campus de tu Oposición.
    Saludos.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 239)
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