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Suspensión de derechos y libertades. Artículo 55 de la Constitución Española

Píldoras de estudio para oposiciones

Suspensión de derechos y libertades. Artículo 55 de la Constitución Española

En este nuevo post de Recursos para Opositar nos vamos a centrar en el artículo 55 de la Constitución Española sobre la suspensión de derechos y libertades. Con esta píldora de estudio veremos en profundidad este artículo que tanto nos puede confundir.

De la mano de nuestra compañera Cristina, preparadora de Constitución en Opositas, y haciendo uso del esquema de Suspensión de Derechos y Libertades de la gran base didáctica de la que disfrutan los alumnos y alumnas de Opositas no te quedará ninguna duda sobre ello y podrás afrontar tu test sin la mayor dificultad.

Definiciones

Suspensión de derechos y libertades. Artículo 55 de la Constitución Española

  1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
  2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Resolución

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Suspensión de derechos y libertades. Artículo 55 de la Constitución Española

El artículo 55 de la Constitución Española recoge en cada uno de sus apartados la posibilidad de suspensión de determinados derechos en casos concretos.

Debemos recordar que podemos hablar de suspensión de derechos en los estados de excepción o de sitio, NO en el estado de alarma, en el cual solo se pueden establecer ciertas LIMITACIONES.

  • Artículo 55.1 Suspensión COLECTIVA de determinados derechos en los casos de declaración del estado de excepción o de sitio.
    • Artículo 17 Libertad y seguridad (17.1), detención preventiva (17.2), INFORMACIÓN AL DETENIDO Y ASISTENCIA DE ABOGADO (17.3) y hábeas corpus (17.4).
    • Artículo 18, apartados 2 (domicilio inviolable) y 3 (secreto de las comunicaciones).
    • Artículo 19 Libertad de residencia y circulación
    • Artículo 20, apartados 1, a) (Expresar y difundir pensamientos) y d) (comunicar o recibir información), y 5 (secuestro de publicaciones).
    • Artículo 21 Derecho de reunión
    • Artículo 28, apartado 2 Derecho de Huelga
    • Artículo 37, apartado 2 Derecho de los trabajadores a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Los derechos citados pueden ser suspendidos cuando se declaren los estados de excepción o de sitio, excepto el art. 17.3 que SOLO puede ser suspendido en el estado de sitio.

  • Artículo 55.2 Suspensión INDIVIDUAL para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
    • Artículo 17.2 Detención preventiva
    • Artículo 18, apartados 2 (domicilio inviolable) y 3 (secreto de las comunicaciones).

Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que se puede llevar a cabo esta suspensión.

Video

Legislación de referencia

Oposiciones en las que se estudia esta materia

Este contenido es útil para todas las oposiciones cuyo índice de temario incluye el estudio de del Título I de la Constitución Española:

  • Administración de Justicia
  • Administración General del Estado
  • Agentes de Hacienda Pública
  • Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
  • Administración de la Junta de Andalucía
  • Auxiliar de Corporaciones Locales
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Administración de la Comunidad de Madrid

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