Personalidad Jurídica Única, Plena y Propia
Las diferencias entre Personalidad Jurídica Única, Plena y Propia son definiciones que pueden crear cierta duda pero con esta píldora de estudio creada por nuestra compañera María Matas quedarán claros estos conceptos y su diferencia entre ellos.
La duda entre estos conceptos es general a la hora de estudiar una oposición y ha sido resuelta en numerosas veces por los preparadores y preparadoras de Opositas a través del foro de dudas a los alumnos y alumnas.
Esta píldora, además, la podemos relacionar con la píldora de Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar.
Definiciones
Personalidad Jurídica
Cualidad de la que deriva la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y el reconocimiento de capacidad jurídica y de obrar. Corresponde a toda persona, sea física (adquirida con el nacimiento, de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil) o jurídica.
Personalidad Jurídica Plena
Es aquella en virtud de la cual se obtiene la capacidad para ejercer derechos, realizar actividades y/o adquirir obligaciones de forma generalizada, sin que tengan lugar limitaciones de tipo geográfico o competencial.
Personalidad Jurídica Propia
Es la que también otorga la capacidad anterior pero siempre dentro de un ámbito territorial concreto y dentro de las funciones asumidas dentro del mismo. En este caso, se podría decir que una asamblea legislativa autonómica tiene capacidad jurídica plena en el ámbito de la CCAA correspondiente, ya que las CCAA tienen una personalidad jurídica propia. Sin embargo, las asambleas no tienen esa personalidad jurídica plena en tanto que no pueden extenderse a aquello que no se atribuye expresamente a la CCAA.
Siguiendo este planteamiento, le encuentro sentido a la personalidad jurídica plena que le atribuye la constitución a los municipios, en tanto que constituyen una modalidad de entidad local y se les ha garantizado una autonomía o independencia para la gestión de los intereses. Por el contrario, sí que se dice que las provincias tienen personalidad jurídica propia en tanto que, como tipo de entidad local, sí que dependen a su vez de los municipios cuyos representantes constituyen las diputaciones provinciales.
Resolución
Diferencias entre Personalidad Jurídica Única, Plena y Propia
La diferencia entre los conceptos de personalidad jurídica plena y propia ha de entenderse en el marco de las relaciones entre las Administraciones Públicas, a saber, Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Locales y Administración Locales. En este contexto, su diferente utilización ha de interpretarse desde un punto de vista semántico en lugar de jurídico.
De esta forma, y en vista de los ejemplos encontrados en la normativa, se aprecia la generalidad en la atribución de una personalidad jurídica plena en favor de los municipios, en atención a su existencia previa a la configuración del Estado en su sentido actual, así como a cualquier otra forma de organización territorial reconocida en la Constitución de 1978. Al mismo tiempo, no obstante, dicha personalidad jurídica ha de complementarse con la autonomía que le es concedida a nivel constitucional para la gestión de sus propios intereses, por lo que se ejercerá en su correspondiente ámbito territorial y funcional.
Por su parte, a las provincias se les atribuye personalidad jurídica propia, la cual presenta las mismas derivaciones o consecuencias jurídicas que la personalidad jurídica plena. Sin embargo, la delimitación de esta personalidad como propia viene a determinar una independencia en la atención de sus propios intereses a pesar de que su existencia es dependiente de la de los municipios en virtud de los cuales se constituye.
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Legislación de referencia
- Artículo 140 Constitución Española – La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
- Artículo 141 Constitución Española – La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
- Artículo 11 Ley 7/1985 – El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- Artículo 31 Ley 7/1985 – La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- Artículo 91 Estatuto de Autonomía Andalucía – El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses.
- Artículo 96 Estatuto de Autonomía Andalucía – La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios.
- Artículo 3 Estatuto de Autonomía Comunidad de Madrid – La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios. (…) Por Ley de la Asamblea de Madrid se podrán establecer, mediante la agrupación de municipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica.
- Artículo 3 Estatuto de Autonomía Región de Murcia – Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.
- Artículo 51 Estatuto de Autonomía Región de Murcia – La Administración Regional posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Oposiciones en las que se estudia esta materia
Este contenido es útil para todas las oposiciones cuyo índice de temario incluye el estudio de la Unión Europea, como pueden ser:
- Administración de Justicia
- Administración General del Estado
- Agentes de Hacienda Pública
- Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
- Administrativo de la Junta de Andalucía
- Auxiliar de Corporaciones Locales
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado