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Diferencias entre Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

Píldoras de estudio para oposiciones

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

¿Dudas entre los conceptos de Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar? Sabemos por experiencia que cuando estamos estudiando oposiciones algunos términos nos pueden resultar algo confusos por su semejanza y por ello hemos creado esta nueva píldora de estudio en Recursos para Opositar.

Sigue leyendo y nuestra compañera María te aclarará la diferencia a través de video y texto. Además podrás ver ejemplos para afianzar aún más la comprensión.

Definiciones

Capacidad Jurídica

La capacidad jurídica es la cualidad que posee una persona para ser considerada como parte del ordenamiento jurídico, de forma que ostente una condición de sujeto pasivo.

Como ejemplo, puede decirse que una persona tiene capacidad jurídica para ser titular de bienes (tener la propiedad de un local) así como para ostentar el derecho a participar en procesos selectivos e incluso ser destinataria de sanciones (una multa de tráfico).

Capacidad de Obrar

La capacidad de obrar, a su vez, parte de la capacidad jurídica, aunque supone un ascenso en cuanto a las posibilidades de actuación frente a la Administración al atribuir una posición como sujeto pasivo. En base a esto, una persona podrá presentar solicitudes ante la Administración Pública, así como también podrá instar a que se inicien procedimientos de carácter administrativo, puesto que es en este ámbito donde adquiere su principal extensión.

Personalidad Jurídica

A los conceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar cabe sumar el de personalidad jurídica o civil, adquirida con el nacimiento, tal y como disponen los artículos 29 y 30 de Código Civil.

Además de las personas físicas, este mismo concepto de personalidad será de aplicación a las sociedades o instituciones de distinto tipo, toda vez que se constituyen de forma legítima y adquieren la denominación de persona jurídica.

Resolución

Oposita con Opositas

Diferencias entre Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

Una vez aclaradas las definiciones de los conceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar, puede decirse que la principal diferencia entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar es que, mientras la primera supone la TITULARIDAD de una serie de derechos y obligaciones, la segunda posibilita el EJERCICIO de esos derechos. De esta forma, puede que toda persona tenga el derecho a plantear cualquier asunto frente a la Administración Pública, sin embargo, no será hasta que alguno de sus derechos o intereses se vea afectado en concreto cuando pueda, efectivamente, ejercer ese derecho mediante la presentación de una solicitud normal para que tenga lugar el inicio de un proceso administrativo concreto.

Con carácter general, el principal requisito exigido en el ordenamiento jurídico español para pasar de la capacidad jurídica a la capacidad de obrar consiste en la mayoría de edad (dieciocho años), tal y como indica el artículo 322 del Código Civil. No obstante, existen determinadas circunstancias en las que se amplían las condiciones a cumplir para contar con una “capacidad plena”, como tener cumplidos veinticinco años para adoptar.

Asimismo, han tenido lugar importantes cambios en lo referencia a la consideración de la discapacidad de las personas a la hora de otorgarles una capacidad de obrar equivalente a la de las personas sin discapacidad. En esta línea, la Ley 8/2021 imposibilita su incapacitación o modificación de su capacidad, lo cual limitaría el ejercicio de sus derechos, optando por el respeto de su libre voluntad y la posibilidad de que cuenten con personas de apoyo o que las representen.

Video

Legislación de referencia

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