Patrimonio de las Administraciones Públicas
Nueva píldora sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas. En Opositas hemos preparado esta nueva píldora de estudio que ayudará muchísimo en el estudio de esta materia.
Definiciones de Patrimonio de las Administraciones Públicas
El patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
Esto no siempre va a traducirse en edificios que sean sedes de departamentos ministeriales o de administraciones territoriales, sino que debemos entenderlo de forma extensible a todo lo que es suelo público (plazas, calles). Es decir, todo lo que cualquier persona puede utilizar para su tránsito habitual por las zonas comunes de localidades, provincias y territorio del Estado español.
Lo que no se incluye en el Patrimonio de las Administraciones Públicas
No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería.
Patrimonio del Estado
Gestión de los bienes demaniales de las administraciones públicas
Gestión de los bienes patrimoniales de las administraciones públicas
Video sobre Patrimonio de las Administraciones públicas
Legislación de referencia sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas
- Artículo 132 CE.
- Artículos 338 a 345 CC.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Oposiciones en las que se estudia el Patrimonio de las Administraciones Públicas
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