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6 septiembre, 2009 a las 11:30 am #374375
mnk
ParticipanteBuenas,
Tengo una duda con respecto a la pregunta 12: da como correcta la solucion D
Segun eso el incumplimiento de plazo para reingreso a servicio activo desde excedencia voluntaria por interes particular tiene como consecuencia la suspension firme de funciones.Creo que la respuesta correcta sería la C, ya que ni el art 90.2 ni en el que regula la excedencia voluntaria, indica esa suspension (de hecho el articulo que trata de la excedencia solo regula que debe haber un periodo de 5 años de servicios previos, pero no el plazo máximo de esta excedencia ni plazo para pedir reingreso)
¿que es correcto?
Gracias.9 septiembre, 2009 a las 4:56 pm #374376Academia Opositas
ParticipanteHola Mnk:
la pregunta que nos planteas es algo compleja.La regulación de la excedencia voluntaria por interés particular está muy limitada en el EBEP y no hay ninguna normativa autonómica que lo desarrolle.
Además, como nos interesa saber qué ocurre si el funcionario termina el plazo de permanencia en la excedencia, tampoco lo vamos a encontrar en la ley 30/1984 y, por lo tanto tenemos que ir hasta el RD 365/1995 de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado donde nos dice en su artículo 16.4 que:
[i]”En las resoluciones por las que se declare esta situación (excedencia voluntaria por interés particular) se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la [u][b]pérdida de la condición de funcionario[/b][/u].”[/i]
La respuesta C del test nos habla de “Suspensión firme de funciones”, pero dicha falta de reingreso al servicio activo supondrá la pérdida de la condición, que es distinta de la suspensión.
Por lo tanto, mantenemos la respuesta D como correcta.
Un saludo10 septiembre, 2009 a las 9:08 am #374377Academia Opositas
ParticipanteUna pregunta, si en esa excedencia no hay tiempo máximo de permanencia entonces no hay plazo obligatorio para el reingreso y consecuentemente no hay posible sanción al no haber infración,¿estoy en lo cierto?
¡Socorro!, que alguien me aclare esto…
👿10 septiembre, 2009 a las 9:44 am #374378carol27
ParticipantePues yo lo entiendo así, no se si me equivoco, en la resolución se establece el tiempo que ha de permanecer en la situación de excedencia voluntaria por interés particular y una vez acabado el plazo concedido sino se solicita el reingreso de nuevo al servicio activo (solicitandose el reingreso antes de la finalización del plazo) pues entonces ésto provocará la pérdida de la condición de funcionario.
Saludos.
12 septiembre, 2009 a las 8:29 am #374379Academia Opositas
ParticipanteHola a todos:
lo que indica Carol27 es correcto (se debe indicar el tiempo en la resolución) pero debo añadir que el apartado anterior del Reglamento antes mencionado nos dice que:[i]Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.[/i]
Con lo que también se limitaría el máximo a esos 15 años de permanencia en excedencia.
Un saludo
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