Tengo alguna duda, que no he conseguido resolver al leerme este tema.
1.- Cuando un aspirante aprueba por promoción interna, se le adjudica una plaza según la puntuación final obtenida… pero… en caso de que a ese aspirante no le convenza la plaza, podría renunciar a ella?. Si es así, seguiría perteneciendo a la escala o grupo del que partía y conservaría su plaza? o al optar a promoción interna la pierde y tendría que buscar otra?
 😕 ?:  
2.- En el caso de los trienios no entiendo muy bien la prestación que recibe cuando ha prestado servicios en varios cuerpos o escalas. Pone que tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores… Pongamos un ejemplo a ver si lo he entendido bien:
Si yo soy auxiliar (y cobro trienios), pero promociono al cuerpo ejecutivo (y en este también empiezo a cobrar trienios). Segun la ley, yo cobro trienios, por Auxiliar + trienios por Admvo????????
3.- En la Mesa de Negociación (pag.12), pone que estarán presentes los representante de la Admón Pública,  Org. Sindicales Estatales, Autonómicas, y Sindicatos que hayan obtenido, al menos, 10% de los representantes.
Este último 10% a quién se refiere. A las de ámbito Local?. En el temario pone que en el ámbito específico de su constitución, a que ámbito se refiere???