Hola que tal, queria preguntar en relacion con el recurso de reposicion, que segun la ley 30/92, podran ser recurridos los actos admvos que pongan fina a la via admva en reposición ante el mismo organo que los hubera dictado, pero si ponen fin a la via admva, se supone que no hay organo superior para resolver, entonces porque se pueden presentar ante el mimo organo, no tendrian que ser impugnados ante el orden jurisdicc contecioso-admv.
gracias de antemano y animo que ya ha empezado la cuenta atras.