Foros OPOSITAS

recurso indirecto de los reglamentos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #374463
    aportodas
    Participante

    Hola de nuevo!!

    Me surge otra duda, esta es respecto al art 107 del procedimiento advo y su relacion con los recursos.
    en el ap 3 del art 107, dice lo siguiente ” contra las disposiciones administrativas de caracter general no cabra recurso en via administrativa”
    entiendo pues que contra un reglamento no se puede interponer recurso , ni de alzada, ni potestativo, ni de revision, teniendonos que ir a la via judicial, es decir al contencioso . Corregirme si me equivoco que igual me lio.

    A continuacion dice el mismo punto 3, “los recursos contra un acto que se funden unicamente en la nulidad de alguna disposicion administrativa de caracter general, podra interponerse directamente ante el organo que dicta dicha reposicion”
    mi pregunta es:
    – esto seria el recurso indirecto de los reglamentos ???
    – que recurso se podia poner en este caso. Cualquiera de los administartivos? alzada, reposicion o revision???

    Gracias anticipadas!

    ya nos queda menos… Ánimo!!

    #374464
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Numancia:
    es que son dos conceptos distintos.

    Por un lado tenemos que no cabrá recurso administrativo frente a disposiciones administrativas de carácter general.

    Por otro lado, si hubiera un acto administrativo cuya finalidad sea la nulidad de una “disposiciones administrativas de carácter general” podremos ir contra dicho acto (no contra la disposición general) planteando un recurso (el que corresponda según el procedimiento) ante el órgano que dictó dicha disposición, es decir, el que pretende la nulidad de la disposición general.

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

    #374465
    aportodas
    Participante

    gracias CR por la respuesta, pero me vuelve a surgir otra duda de base.
    Yo tengo asimilado lo siguiente.-

    Disposicion de caracter General es un reglamento
    Disposicion de caracter particular es un acto administrativo.

    Estoy en lo cierto, o estoy hecha un lio???

    Gracias de nuevo!

    #374466
    Academia Opositas
    Participante

    Efectivamente, Numancia, así es.

    Podemos decir que las disposiciones de carácter general son las que regulan las de carácter particular que son cualquier procedimiento concreto.

    Un saludo

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS