acabo de ver en un foro que la respuesta a la pregunta 20 es la B…he mirado en la legislación y dice : “la publicidad no será necesaria cuando las ayudas o subvenciones tengan asignación nominativa en los presupuestos generales de la junta”….por lo cual la respuesta no sería la B, que afirma q sí es obligatorio, sino la C que manifiesta que sólo es obligatorio si la norma reguladora lo indica expresamente… Corregirme si estoy equivocado, un saludoooo.