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14 julio, 2010 a las 11:15 pm #377266
VDORADOA
ParticipanteBuenas noches cr, o bo
aqui os dejo las últimas dudas sobre este tema.
Muchas gracias por la atención
Un saludete
t. 10 pag 21
el primer párrafo no lo entiendo pues anteriormente se dice que los consejeros electivos tienen un mandato de 5 años de duración y luego en el párrafo que te digo dice que los miembros natos su mandato es igual al tiempo que estuvieron en el otro puesto del que vienen; y tampco entiendo eso de que exista plazo para su incorporación.
pag 22 en el apartado que dicta las cosas que tienen que ser consultadas esta los proyectos de legislación delegada, esto es del estado a la jccm o de la jccm a provincias?
pag 32 competencias para la consejeria de ordenación del territorio y vivienda. punto e) cuales son los que se reserva el Estado??
test 10.1
p. 16 cuando habla de un órgano integrado en la presidencia de la JCCM habla de la consejeria??? en este caso yo no veo que se integre en el la consejeria de presidencia
p.12 en el caso de esta pregunta no, pero en la ley si no especificaran que es para el despacho ordinario de los asuntos de la consejeria, quien ostenta la suplencia en primer lugar el viceconsejero o el miembro del consejo de gobierno??
p.13 en este caso la respuesta d, no se podria considerar que habla de un secretario general de la consejeria de presidencia y administraciones públicas??15 julio, 2010 a las 10:09 pm #377267Academia Opositas
ParticipanteHola xugus23, será un placer resolverte todas las dudas, permíteme responderte poco a poco para no colapsar este mensaje y te agradecería si o vas entendiendo, me vayas comentando.
En primer lugar tienes que diferenciar que hay dos tipos de miembros: los electos (que son elegidos) y los natos (que no son elegidos y son miembros porque ostentaron otro cargo anterior). Para cada uno de ellos hay reglas distintas: los miembros electos son elegidos para un mandato de 5 años; los miembros natos vienen de un cargo anterior, no tienen fecha de incorporación (cada uno lo solicita cuando quiera), y van a permanecer como consejeros del Consejo Consultivo el mismo tiempo que ocuparon el cargo anterior (por ejemplo, si su mandato como Presidente de la Junta fue de 8 años, después será consejero nato del Consejo Consultivo otros 8 años).
Respecto a la legislación delegada se refiere a que las Cortes de Castilla-La Mancha delegan en el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha la facultad de elaborar leyes, tal como nos indica el Art. 9.2.a) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha:
“2. Compete a las Cortes de Castilla-La Mancha:
a) Ejercer la potestad legislativa de la Región; las Cortes de Castilla-La Mancha sólo podrán delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, en los términos que establecen los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución, para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno de la Nación y en el marco de lo establecido en el presente Estatuto.”Respecto a lo que comentabas de la Pág.32, te remito al Art. 149 de la Constitución Española donde se establece la competencia exclusiva del Estado en ciertas materias y en concreta en ésta nos dice que tiene competencia exclusiva en los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
18 julio, 2010 a las 11:40 am #377268Academia Opositas
ParticipanteHola xugus23, te contesto a las dudas que me planteabas del test.10.1:
p.12 Si no se especifica que es para el despacho ordinario de los asuntos de la consejería, quien ostenta la suplencia es el miembro del Consejo de Gobierno que decida el Presidente de la Junta.
p.13 Por un lado está el Secretario General de la Presidencia, que es un órgano de apoyo al Presidente de la Junta de Comunidades; y por otro lado está la Secretaría General de Presidencia, que es un órgano directivo de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Por tanto son dos órganos distintos, uno es órgano de apoyo y el otro es un órgano directivo.
p.16 La Consejería de la Presidencia y Administraciones Públicas si es un órgano integrado en la Presidencia de la Junta de Comunidades, según el Art.2 del Decreto 63/2010 y Pág.26 tema 10.
Espero haberte aclarado las dudas.
Ánimo y adelante.
Un saludo
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