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Dudas t 8

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    Entradas
  • #378355
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días a todos!!
    Aqui dejo un par de preguntillas de este tema “INTRATABLE”!!! jeje que palabrejas!! a ver si me echais una maneja!! Un saludete!! 😀

    pag 6 “2º párrafo principios presupuestarios” no entiendo nada, que es el imparte íntegro??
    pag 7 a que se refiere con el control interno??
    pag 8 competencias y administración, párrafo 3º; cuando habla de exigir fianza o aval a que tipo o forma de aval se refiere??
    pag 9 de esta página no entiendo párrafos 3º y 4º
    pag 10 que es la reclamación por tercería de dominio, los bienes controvertidos y la tercería de mejor derecho???

    #378356
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Xugus23:

    veamos esas dudas del Tema 8 – Presupuestos:

    – [u]página 6[/u]: hay una errata ya que no es “imparte” sino “importe”. El importe íntegro que se aplicará en los presupuestos, tanto de los derechos como de las obligaciones.

    – [u]página 7[/u]: se refiere a que la Intervención General realizará un control de todo el presupuesto, de su gestión, etc. Vamos, que los presupuestos están controlados.

    – [u]página 8[/u]: normalmente son avales económicos. Si una persona es la encargada de custodiar algo público (por ejemplo, unos terrenos o locales públicos) se le exigirá una garantía por la que responderá en el caso de que no cumpla su función correctamente o cause algún perjuicio.

    – [u]página 9 – tercer párrafo[/u]: se refiere a que si se va a transigir (dejar de pagar algo por algún motivo) algún derecho a la Hacienda por vía judicial, tendrá que ser a través del Consejo de Gobierno.

    – [u]página 9 – cuarto párrafo[/u]: aquí te pongo un ejemplo. El aeropuerto de Ciudad Real ha entrado en Concurso de acreedores (vamos, en quiebra) y ahora un juzgado está viendo los bienes que tiene para repartirlos entre sus acreedores. Supongamos que uno de ellos es la Junta. Cualquier convenio o acuerdo que firme en relación a dicho concurso de acreedores tendrá que ser autorizado por el órgano que determine la Consejería de Economía y Hacienda.

    – [u]página 10[/u]:

    — [b]tercería de dominio[/b]: esto ocurre cuando a alguien le embargan sus bienes pero uno o varios de ellos no son suyos y sus verdaderos dueños presentan una tercería de dominio diciendo que ese o esos bienes que le han embargado no son suyos. Vamos que lo que le han embargado no vale, porque es de un tercero.

    — [b]bienes controvertidos[/b]: son los bienes afectados por esa tercería de dominio. Fïjate que el adjetivo “controvertido” significa:
    “Que es objeto de discusión y da lugar a opiniones contrapuestas”.
    Por lo tanto, el procedimiento de apremio (embargo) se suspende hasta que se demuestre de quién son los bienes.

    — [b]tercería de mejor derecho[/b]: es cuando una persona interpreta que tiene más derecho que otra en un proceso. Por ejemplo, un crédito anterior.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

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