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8 julio, 2010 a las 8:30 pm #377213
VDORADOA
ParticipanteBuenas noches a tod@s!!
aqui planteo un par de dudillas a ver quien me echa una maneja!!
Un saludete!!! 😉
pag 4 que es un recetario??
como se va a proponer un candidato cuando ya se ha constituido la cámara, este no se supone que es el diputado que encabeze la lista??
en el último párrafo no entiendo lo de la ratificación de las delegaciones legislativas cuando hayan sido suspensidas por celebración de elecciones.
pag. 18 si el presidente del consejo de gobierno plantea una cuestión de confianza y somete la votación además la votación de un proyecto de ley y solo es aprobado por la mayoria simple, aqui se considera que se aprobada la cuestión de confianza pero no el proyecto o se entiende que pierde la confianza de la cámara??9 julio, 2010 a las 11:48 pm #377214Academia Opositas
ParticipanteHola xugus23, permíteme responderte poco a poco y así ver si vas comprendiendo las aclaraciones oportunas de cada pregunta, agradeciéndote para ello el ir comunicándomelo.
La palabra “Recetario” que hace referencia la Pág.4 del Tema 10 que indicas, se refiere a recetario político electoral, es decir que la sesión comenzará por lectura de las propuestas concretas del propio partido político.
Respecto a la propuesta del candidato cuando ya se ha constituido la cámara dentro de una investidura, que podemos encontrar en la misma Pág.4 del Tema 10, efectivamente el candidato a presidente es quien encabeza la lista de cada partido, lo que ocurre es que se realiza un procedimiento formal establecido por Ley.
Un saludo y espero conseguir ayudarte.
14 julio, 2010 a las 11:08 pm #377215VDORADOA
Participanteentiendo Bo, pero si en el caso de que al final de todo este candidato no obtiene la mayoria necesaria para ser candidato y lo fuera el candidato del partido que tuviera mayor nº de escaños, lo sigo viendo un poco absurdo todo el procedimiento anterior; imagino que todo esto se hará porque el supuesto que yo te planteo es poco probable, no es asi??
Un saludete!!
15 julio, 2010 a las 11:57 am #377216Academia Opositas
ParticipanteHola xugus23
Con respecto a lo último que me comentabas, todos estos supuestos ocurren cuando el candidato que obtiene el mayor número de escaños no tiene la mayoría de votos necesarios para obtener la confianza de la cámara, entonces hay un período en que los demás partidos intentan llegar a acuerdos para poder conseguir los votos necesarios para gobernar, aunque sea en coalición (es decir, varios partidos a la vez que se reparten la presidencia y las consejerías).
En cuanto a la ratificación de las delegaciones legislativas, es normal que se deban ratificar puesto que se establecieron con unas Cortes cuya mayoría puede que varíe si se celebran elecciones (y si te fijas casi todo cambia después de unas elecciones aunque el partido que gobierna sea el mismo).
Y la última cuestión que planteabas, la confianza queda otorgada con la mayoría simple, y el proyecto de ley no queda aprobado y debe tramitarse por los cauces ordinarios.
Espero haberte resuelto las dudas, y si no es así, me lo dices.
Un saludo.
21 julio, 2010 a las 10:42 pm #377217VDORADOA
Participantebo,
me queda claro lo de las delegaciones pero lo que no entiendo es porque especifica que sea cuando la el motivo de cese sea la causa de celebración de elecciones, entonces que pasaría cuando el motivo sea muerte del presidente, pérdia de confianza parlamentaria, etc no seria igual no tendría que ratiicarlas nadie, y en el caso de la ratificación por quien se hace, por el congreso por mayoria simple imagino o como??
por todo lo demás muy claro!! 😛
Muchas gracias Bo!22 julio, 2010 a las 3:53 pm #377218Academia Opositas
ParticipanteHola xugus23:
Como anteriormente te expliqué, al celebrarse nuevas elecciones pueden cambiar los votos de los que dispone cada partido político, e influir en las decisciones que se tomen en las Cortes. Pero no ocurre así cuando fallece o cesa el Presidente, o en su caso pierde la confianza de la cámara. Entonces no es lógico ratificar una ley ya aprobada con la misma composición de la cámara.
En cuanto a la ratificación de la delegación legislativa, el Estatuto nos remite a la Constitución Española (artículos 82, 83 y 84) con relación su formulación, es decir, a través de una ley de bases si se pretende elaborar un texto articulado o a través de una ley ordinario cuando se trate de refundir varios textos articulados en uno solo. Para la aprobación de estas dos leyes se exige mayoría simple de las Cortes de Castilla-La Mancha, por tanto, para su ratificación se exigirá la misma mayoría de las Cortes.
Espero haber resuelto tu duda.
Un saludo
22 julio, 2010 a las 5:23 pm #377219jmartinezll
ParticipanteUn truquillo para acordarse de ley de Bases para articular y ley ordinaria para refundir:
Hay que situarse en un supermercado, alli encontramos ARTICULOS con sus enBASES…
LEY DE BASES -> ARTICULOS
LEY ORDINARIA -> REFUNDIR22 julio, 2010 a las 5:38 pm #377220PARIS68
ParticipanteBuen truco, muchas gracias jmartinezII.
Date un baño por nosotros en el mar….. que envidia
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