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24 junio, 2010 a las 7:01 pm #377053
mjz2010
Participante¡Buenas tardes CR y compañeros!
Tengo un par de dudas:
Duda 1:
Hace unos días contestabas una pregunta de xugus23 sobre la forma en que había accedido Madrid a la autonomía y decías que por el artículo 143.1 de la Constitución. Yo tenía entendido que por el artículo 144.a, pero no sabía dónde lo había leído. Ahora he dado con el libro y, efectivamente, dice que el artículo 144.a. ¿Podrías aclarármelo?
Duda 2:
Tengo claro que Galicia, País Vasco y Cataluña accedieron a la autonomía por el artículo 151 por ser nacionalidades históricas. Pero sé que Andalucía también accedió por la misma vía y no sé por qué. ¿O estoy yo equivocada?
Gracias anticipadas.24 junio, 2010 a las 10:57 pm #377054agusopositor
ParticipanteHola mjz2010, contestando a tu segunda duda Andalucía entró por el 151 en realidad es la única que tuvo que hacer todo el procedimiento de solicitud por parte de las diputaciones provinciales y los referendums provinciales que vienen detallado en el punto 1 de dicho artículo ya que Cataluña, País Vasco y Galicia (aunque lo de Galicia no lo sabía) se les otorgó el “privilegio” contemplado en la disposición transitoria segunda, es decir sólo necesitaron realizar el 151 a partir del punto 2 saltandose el 1. Andalucía que se autorreconocía como histórica aunque no por parte del resto del estado o de los que hicieron la constitución, le costó tener que hacer todo el tramite para llegar a la autonomía con los mismos privilegios y capacidad de asumir competencias que las “históricas”, saludos.
26 junio, 2010 a las 5:38 pm #377055Academia Opositas
ParticipanteHola Mjz2010:
Agusopositor, gracias por tu ayuda en este tema.
Mjz2010, recuerdo haber atendido una duda al respecto pero supongo que sería como un ejemplo o algo así, ya que el tema del que estamos hablando no es materia de pregunta de examen.
Tenemos que aprender la Constitución, pero la aplicación práctica que se le ha dado sólo sería objeto de estudio del tema de historia de Castilla-La Mancha, pero no de Madrid.
Te comento esto porque tienes toda la razón en el tema de Madrid. Lo buscaría en alguna página de internet erronea (los manuales con los que trabajo no lo recogen, lógicamente) ya que ahora lo he vuelto a buscar y sí que es el artículo 144 el que aplicaron.
Un saludo
27 junio, 2010 a las 3:30 pm #377056mjz2010
ParticipanteMuchas gracias a ambos, CR y agusopositor. Ya tengo las cosas más claras.
Saludos. -
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