Foros OPOSITAS

DUDA TEST 6 Nº4

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #374096
    mery79
    Participante

    En la pregunta 16 del test 4 del tema 6 que hace referencia a quiénes no tienen capacidad de obrar ante las Administraciones, da como correcta la respuesta d según la cual no tendrían capacidad de obrar los menores de edad en los casos en que no puedan actuar sin la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela (estoy de acuerdo) y los menores incapacitados cuando [b]no[/b] estén afectados en el ejercicio y defensa de los derechos de que se trate (es esto lo que no entiendo).

    Si en la respuesta pone que no están afectados en el ejercicio y defensa de los derechos entonces ¿por qué no tienen capacidad de obrar? Según el art.30 de la Ley 30/92 no tienen capacidad de obrar los menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación [b]afecte[/b] al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate ¿o es que para considerar que sí tienen capacidad de obrar la respuesta debería haber especificado además que es en aquellos casos en que la actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela?

    Vaya cacao que tengo 😯

    Que alguien me ayude please.

    Un saludo.

    #374097
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Mery79:

    la respuesta B nos habla de los menores incapacitados que no estén afectados en el ejercicio y defensa de los derechos de que se trate; OJO, no estamos hablando de lo mismo que la ley, es decir:

    [u]cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate [/u]

    Sino que simplemente hablamos de que el menor incapacitado no está afectado por el tema tratado. Daría igual que hablásemos de cualquier “ciudadano no afectado en los derechos de que se trate” porque si no está afectado… no está capacitado para obrar, verdad?

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

    #374098
    mery79
    Participante

    Gracias por tu respuesta Cr, a ver si lo he entendido, ¿entonces lo que quiere decir es que los derechos de ese menor incpacitado no se ven afectados por el tema del que trate el procedimiento administrativo y por tanto no está capacitado para actuar en el como interesado?

    Un saludo.

    #374099
    Academia Opositas
    Participante

    Efectivamente, Mery79. Es como decir que a esa persona (sea menor o no) el procedimiento no le afecta.

    Un saludo

    #374100
    mery79
    Participante

    Muchas gracias Cr, todo aclarado.

    Un saludo.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS