Hola Numancia:
todo lo relacionado con el procedimiento “contencioso-administrativo” no lo vas a encontrar en la ley 30/92 sino en la [u]Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa[/u], concretamente en el artículo 46 y siguientes.
Sobre la segunda duda tenemos:
– [b]alzada[/b]: no cabe otro recurso en vía administrativa (salvo revisión si se diera algún caso del 118.1)
– [b]contencioso-administrativo[/b]: aquí ya entramos en la vía judicial. Es un procedimiento totalmente distinto y donde no se podrán interponer recursos administrativos como el de revisión, alzada, etc. sino que tiene sus propios recursos.
Espero haberte ayudado.
Un saludo