Lo que yo entiendo es que, las leyes aprobadas por las Cortes Generales las sanciona y las promulga el Rey. Las leyes regionales, las promulga el Presidente del Consejo de Gobierno, en nombre del Rey. Yo creo que las leyes regionales no las sanciona nadie.
Y en el caso del refrendo, es sobre los actos del Rey, es decir, todos los actos del Rey tienen que ser refrendados por alguien, pero la aprobación de las leyes regionales no tienen q ser refrendadas.
Es un poco lioso, lo de los términos, pero creo q en las comunidades autónomas sólo se aplica lo de promulgar. Corrigidme si me equivoco.
Espero q te sirva.
Por cierto gardaniel, al final aceptarse la interinidad?