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duda presupuestos

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #374534
    Academia Opositas
    Participante

    En los Presupuestos Generales del Estado hay un capítulo denominado Fondo de contingencia.
    En Castilla la Mancha existe algo parecido pero no lo veo en la estructura de los presupuestos de gastos, ¿está en algún sitio?

    Saludos y gracias

    #374535
    runa75
    Participante

    Hola achaira,

    A mí también me surgió esa duda, lo lógico es pensar que existe algo parecido, en todo caso sería el capítulo 5 de gastos que no aparece en la ley; en unos apuntes de la EAR aparece la estructura de los créditos, dejando ese capítulo como “abierto, sin denominación”. No creo que pregunten por esto aunque casi seguro que preguntan por algún capítulo y es lioso memorizarlos.

    Un saludín.

    #374536
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias, Runa75, mira el pdf del tema 8, busca donde aparecen las funciones en cuanto a presupuestos del consejo de gobierno…y dime que opinas

    #374537
    runa75
    Participante

    No sé muy bien a qué te refieres, encuentras que hay alguna función que está mál o que falta alguna? Primero aparecen las generales en cuanto a presupuestos y más abajo las competencias para modificar los créditos.

    Ya me comentarás…

    #374538
    Academia Opositas
    Participante

    No, no digo que esté mal nada, sólo para que veas donde aparece lo de “contingencias” y veas quién puede hacer transferencias a ese “fondo” y desde ese “fondo”.

    #374539
    runa75
    Participante

    Vale, que no te entendía 🙂
    Supongo que te refieres al “Programa de imprevistos y funciones no clasificadas”, es lo único que es similar al fondo de contingencias.
    Por una parte al [b]Consejo de Gobierno [/b]le corresponde:
    Autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas
    secciones del presupuesto, a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no
    clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación.

    Y al [b]Consejero de Economía y Hacienda [/b]le corresponderá autorizar “Las transferencias de crédito desde el programa de imprevistos y funciones no
    clasificadas”

    Hasta ahora no había caído en este detalle, muchas gracias achaira 😛

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