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DUDA ÓRGANOS SUPERIORES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #373703
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes:
    Estoy estudiandome el tema 7 correspondiente a ” La Organización del Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”. Cuando he llegado a la parte de los organos superiores de la Función Pública me surgen varias dudas:
    1.El Consejero de Administraciones Públicas ¿sigue siendo el titular de la Consejería competente en materia de personal?
    2. ¿Por qué en esa misma página donde pone que al [b]Consejero de Administraciones [/b][b]Públicas[/b] le corresponde la dirección,gestión..de la política de personal…mas abajo pone que “le corresponde” en particular al [u]Consejo de la Presidencia…y enumera una serie de funciones..? [/u]Es una errata? Se refiere al Consejero de Administraciones Públicas y no al de la Presidencia,verdad?
    Es que me estoy liando

    #373704
    runa75
    Participante

    Hola crisba333,

    Yo también estoy repasando este tema, bueno más bien estudiándolo un poco más en serio, jeje……….y la verdad es que me lío mucho con esta parte.

    En la Página 7 dice que los Organos Superiores de la Función Pública son:

    a) El Consejo de Gobierno.
    b) El Titular de la Consejería competente en materia de personal.
    c) El Consejo Regional de Función Pública.

    La Consejería competente es la de Administracíones Públicas y Justicia, por lo tanto el titular es el que dirige y gestiona todo lo referente a políticas de personal y más abajo cuando habla del Consejero de Presidencia habla de directrices generales, de aprobar bases y normas…….entiendo que son 2 cosas distintas, no? por ejemplo el Consejero de Presidencia tiene como función “Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal” mientras que el Consejero de AA.PP. se limitaría a gestionarlo.

    Mi duda es quién preside el Consejo Regional de Función Pública, pone que es el Consejo de Presidencia, sin embargo éste órgano viene dentro de la estructura de la Consejería de AA.PP. y Justicia….

    Bueno no sé si te he liado más con esta parrafada, el temita este ya es bastante denso…..en fin, a ver si Cr nos lo puede aclarar.

    Un saludo.

    #373705
    Academia Opositas
    Participante

    Hola runa75:
    Sí yo tb estoy un poco liada porque ahora no sé quien preside el Consejo Regional de la Función Pública.
    A ver si Cr nos ayuda.
    Saludos

    #373706
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Crisba333 y Runa75:
    os explico:

    La ley de ordenación de la Función Pública, que es del año 1988 nos hablaba, como bien indicáis de los “Órganos Superiores de la Función Pública” entre los que está el titular de la Consejería competente en materia de personal.

    Cuando la ley se publicó dicho cargo lo ostentaba la Consejería de la Presidencia.

    En el año 1999 se modifica esta ley modificando el artículo donde se habla del “Consejero de Administraciones Públicas” concretando que es él el encargado de personal. Ahora bien, dos párrafos más abajo se hablaba del “Consejo de Presidencia” cuya redacción no ha sido actualizada.

    Por lo tanto, en nuestra opinión debería constar en ambos casos como el Consejero de Administraciones Públicas pero debemos respetar en el temario ese detalle indicando “Consejo de Presidencia” (como si éste fuera el encargado de personal).

    Más abajo, cuando se habla de quién preside el Consejo Regional de Función Pública ocurre exactamente lo mismo. Para facilitaros el estudio podéis cambiarlo por “Consejero de Administraciones Públicas”.

    Espero haberos ayudado.
    Un saludo

    #373707
    runa75
    Participante

    Mirando la modificación de la ley parece ser lo que comentas, da la sensación de que no se actualizó el texto en su totalidad. Habrá que tenerlo en cuenta y modificar lo del Consejo Regional de Función Pública.

    Gracias por la aclaración Cr……y de nuevo, que disfrutes de tus vacas! 😉

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