Siguiendo el hilo de dudas, en el [b]Test de repaso Nº 12[/b]:
[b]Pregunta 20[/b]. Dáis como correcta la D, es decir que no se establecen plazos para la Excedencia voluntaria por agrupación familiar, pero el artículo del EBEP 17.1 dice:
1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una [b]duración mínima de dos años y máxima de quince[/b], a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.
Saludos.