Hola alazar. Vamos con un ejemplo de vinculación a nivel de artículo.
Alazar es funcionaria encargada de la gestión económica de la Delegación de Cultura de Cuenca, y recibe de la Secretaría General Técnica de su Consejería la siguiente comunicación de crédito presupuestario disponible para 2006:
216. Mantenimiento de equipos para procesos de información.- 1.200 €
220.02. Material informático no inventariable.- 1.000 €
221.00. Energía eléctrica.- 3.000 €
222.00. Comunicaciones telefónicas.- 1.500 €
230.00. Dietas y locomoción a personal funcionario y no laboral.- 2.500 €
Alazar sabe que según el artículo 7.2.b) de la ley de presupuestos para 2006, los créditos comprendidos en el Capítulo II tiene carácter vinculante a nivel de artículo.
Es decir que, según la asignación anterior, a nivel de artículo dispone del crédito siguiente:
21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.- 1.200 €
22. Material, suministros y otros.- 5.500 €
23. Indemnizaciones por razón de servicio.- 2.500 €
Con esto Alazar sabe que durante 2006 puede gastar 5.500 € entre los tres subconceptos del artículo 22 (220.02, 221.00 y 222.00), pero nunca sobrepasar ese crédito, ni utilizar el crédito de los artículos 21 o 23 para pagar gastos imputables al artículo 22. Para poder hacer esto último tendría que solicitar una modificación presupuestaria a su Secretaría General Técnica.
CONCLUSIÓN: el crédito vinculado a nivel de artículo permite utilizar los fondos de ese artículo para pagar en los distintos conceptos y subconceptos en los que se desagrega ese mismo artículo, sin necesidad de tramitar modificaciones de crédito.
La vinculación a nivel de concepto sería lo mismo, sólo que a ese nivel de desagregación.
¿Enterada?