Una pregunta que me ha surgido esta tarde, aunque a lo mejor es una tontería, pero bueno, ahí va…el Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha puede interponer el recurso de inconstitucionalidad o lo debe tramitar el Defensor del Pueblo de las Cortes del Estado?
Es que me ha surgido esta duda estudiando y no lo tengo claro.
Saludos. 😉