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28 julio, 2009 a las 11:30 am #374060
aportodas
ParticipanteHola todos!! como lo llevais?? ya ha empezado la cuenta atras!
Una duda a ver si alguien me puede explicar, porque no lo entiendo, pues parece un trabalenguas:
art 65 conversion de actos viciados
“Los actos nulos a anulables que , sin embargo, contengan elementos contitutivos de otro distinto, produciran los efectos de este”Alguien me puede poner un ejemplito??
Gracias anticipadas! 🙄 [/b]
28 julio, 2009 a las 3:36 pm #374061Anónimo
InvitadoHola
Imagina un acto administrativo en cuyo contenido se ha producido una situación de las que provocan nulidad de pleno derecho (art. 62) o anulabilidad.
En esa misma resolución pueden existir elementos válidos; en este caso aquellos serían nulos y los demás mantendrían su validez.Como ejemplo: veamos.
Imagina la resolución final de un proceso selectivo donde se nombran funcionari@s a todos quienes superen las pruebas correspondientes; por error,,, el órgano competente incluye el nombre de una persona de forma indebida. En este caso, se mantendrá el nombramiento de todos los correctos y se anulará el indebidamente incluido
¿te ha servido?
Saludos.
28 julio, 2009 a las 4:47 pm #374062runa75
ParticipanteHola bg, yo también tengo dudas con esto.
Entiendo el ejemplo que le has puesto a numancia pero no consigo ver qué diferencia existe entonces con el art. 66 “Conservación de actos y trámites”, en el caso de la resolución con los aprobados la administración mantendría el nombramiento de los que realmente han aprobado y subsanaría el error pero no entiendo que este acto contenga elementos constitutivos de otro acto distinto como dice el art. 65.
Podrías poner un ejemplo del art. 65 y del art. 66 para ver la diferencia?
Gracias, un saludo.
29 julio, 2009 a las 8:41 am #374063Academia Opositas
Participantepor internet he encontrado esto:
“-Conversión de los actos viciados: El fenómeno de la conversión de los actos viciados implica que un acto administrativo determinado, que en cuanto tal sea ineficaz, pueda valer sin embargo, de modo paralelo a lo que ocurre en el ámbito del Derecho privado en los casos de simulación relativa”.
Lo que comentas bg, se me asemeja más al artículo 64.2 de la Ley: “la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado”.
29 julio, 2009 a las 12:37 pm #374064mery79
ParticipanteEstoy de acuerdo con runa y julymercy en que el ejemplo no es del todo correcto ya que en ese caso no hay elementos constitutivos de otro acto ¿no?
No sé si este ejemplo podría valernos:
Si se tratase de un listado de aprobados de una oposición en el cual se incluye por error a alguien que no ha aprobado la misma, y que implica un acto posterior de nombramiento como personal funcionario exclusivamente de los aprobados , al subsanarse el error con respecto al no aprobado, ya se podría nombrar a los aprobados en un acto posterior ¿no? ¿qué pensáis?
Un saludito.
29 julio, 2009 a las 3:14 pm #374065aportodas
ParticipanteGracias BG por el ejemplo, pero estoy de acuerdo con los compañeros, en cuanto no entiendo en ese ejemplo lo de ” que contenga elementos constitutivos de otro acto distinto ” y que el ejemplo me cuadra mas con el art 64.2.
A ver si nos puedes poner otro
Muchas gracias de nuevo
4 agosto, 2009 a las 10:44 am #374066runa75
ParticipanteHola a tod@s,
Indagando por internet, acabo de encontrar un ejemplo del art. 65, a mí me ha servido para verlo más claro:
[b][i]”Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste” (así, en el ejemplo anterior, si un Ayuntamiento impone como sanción la demolición de un edificio carente de licencia, sin haber seguido el procedimiento sancionador, sería nulo como tal sanción, pero válido en cuanto orden de demolición no sancionadora).[/i][/b]
Espero que os ayude, un saludo 🙂
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