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28 junio, 2010 a las 11:37 am #377086
majohuga
ParticipantePlanteo otra duda que se me presenta sobre esta Ley.
Las delegaciones de competencias y su revocación se publican en varios boletines según la Administración y el ámbito territorial.
¿Es suficiente con publicarlas sólo en un único boletín, ya sea el BOE, el boletín de la Comunidad Autónoma correspondiente o el de la Provincia?.
¿O es necesario, por ejemplo si se trata de una delegación entre la Comunidad Autónoma y una entidad Local, publicarlo tanto en el boletín de la C.A. y también en el de la Provincia?.
Muchas gracias.
Un saludo.
28 junio, 2010 a las 4:25 pm #377087jmartinezll
ParticipanteBasta con publicarlo en uno, dependiendo del ambito territorial de cada administracion…
Si es una delegacion de una C.A. a un municipio, esta publicacion deberia efectuarse en el Diario Oficial de la Comunidad.
28 junio, 2010 a las 4:30 pm #377088majohuga
Participante[quote=”jmartinezll”:20l8kqmx]Basta con publicarlo en uno, dependiendo del ambito territorial de cada administracion…
Si es una delegacion de una C.A. a un municipio, esta publicacion deberia efectuarse en el Diario Oficial de la Comunidad.[/quote]
Muchas gracias.
Siguiendo con este ejemplo, ¿valdría que se publicara sólo en el Boletín de la Provincia?.
Un saludo.
28 junio, 2010 a las 6:42 pm #377089jmartinezll
ParticipanteNo, porque el ambito territorial de la Comunidad Autonoma es superior a la provincia. (excepto en las comunidades uniprovinciales, que no se si tendran boletin oficial de la provincia)
28 junio, 2010 a las 8:48 pm #377090majohuga
ParticipanteMuchas gracias, jmartinezll.
Entonces, lo correcto sería siempre publicarlo en el Boletín de la Administración con superior ámbito territorial en caso de delegaciones de competencias entre distintas AAPP.
Y si fuera una delegación entre órganos de la misma AP, entonces sí que obligatoriamente tendría que publicarse en el Boletín de esa AP.
¿Es correcto todo esto?.
Un saludo.
29 junio, 2010 a las 7:21 am #377091jmartinezll
ParticipanteSi, yo entiendo que es asi.
29 junio, 2010 a las 9:17 am #377092agusopositor
Participante[quote=”majohuga”:21xyhpie]Planteo otra duda que se me presenta sobre esta Ley.
Las delegaciones de competencias y su revocación se publican en varios boletines según la Administración y el ámbito territorial.
¿Es suficiente con publicarlas sólo en un único boletín, ya sea el BOE, el boletín de la Comunidad Autónoma correspondiente o el de la Provincia?.
¿O es necesario, por ejemplo si se trata de una delegación entre la Comunidad Autónoma y una entidad Local, publicarlo tanto en el boletín de la C.A. y también en el de la Provincia?.
Muchas gracias.
Un saludo.[/quote]
Hola majohuga, perdonar pero yo interpreto otra cosa, según el artículo 13.1 de la ley 30/92 “los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias atribuidas en otros ORGANOS DE LA MISMA ADMINISTRACIÓN, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes…”
Yo interpreto que no se puede delegar entre administraciones distintas por lo tanto la publicación se hará en el boletín oficial de la administración correspondiente.
Luego en el 13.3 si nos dice que se publicará “en el boletín oficial del estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la administración a que pertenezca el órgano delegante y el ÁMBITO TERRITORIAL de competencia de éste. Por esto último entiendo que se publicaría si el organo siendo de la comunidad autónoma sólo tiene competencia dentro de una provincia en el Boletín de la Provincia siempre que sea el órgano delegante y no al que se le delega.
De todas formas que Cr nos saque de dudas.
Esta parte de la ley da muchos problemas a la hora de entenderla, también en lo referente a Competencia y Titularidad de la Competencia, y veo que no soy el único porque son frecuentes preguntas a este respecto.29 junio, 2010 a las 11:02 am #377093jmartinezll
ParticipantePero el Articulo 13 en su punto nº 1 continua un poquillo, ¿verdad?
Para muestra un botón: Mirate la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Vete al articulo 40
Artículo 40. Delegación de competencias en los municipios.
1. Aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico.
2. No obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado debidamente diligenciada y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, la Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión.
4. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante Orden de su titular en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta Ley.
5. En caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación.
6. La derogación, revisión o modificación del planeamiento urbanístico existente en el momento de la delegación supondrá la revocación de ésta, a no ser que aquéllas se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Como ves aquí tienes una delegación de competencias entre una comunidad autonoma (en este caso la andaluza) y los municipios…
3 julio, 2010 a las 4:13 pm #377094Academia Opositas
ParticipanteHola a todos:
aquí hay un problema en la redacción porque la ley que nos indica Jmartinezll habla claramente de delegación y revocación de competencias cuando la ley 30/92 no lo permite entre diferentes administraciones.
En mi opinión, la ley debería hablar de la titularidad de la competencia, no de su delegación (detalles como estos hay muchos, y luego tienen que resolverlos a través de recursos, modificaciones o incluso recursos contencioso-administrativos).
Por último, sobre la publicación, se hará en el Boletín del ámbito territorial del órgano delegante. Si es la Junta, se publicará en el DOCM, si es una Diputación en el Boletín Provincial, etc.
OJO, si la Comunidad Autónoma es uniprovincial no afectará a esta norma ya que dependerá del ámbito territorial (que aunque físicamente sea el mismo, se diferenciará según el tipo de administración).
Espero haberos ayudado.
Un saludo
4 julio, 2010 a las 5:59 am #377095majohuga
ParticipanteMuchas gracias, CR.
Entonces, lo que nos tiene que quedar claro es que según la ley 30/92 no es posible la delegación entre distintas AAPP. Creo que esto es muy importante no olvidarlo.
Un saludo.
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