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5 octubre, 2017 a las 10:09 am #379640
eduardo sainz forcada
Participantela pregunta con el número 12 y sus respuestas no están actualizadas a la legislación actual
12. De los siguientes casos, ¿en cuál no es requisito la exigencia de
clasificación?
a) En los contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 €
b) En los contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 €
c) Al cesionario de un contrato en el que caso en que hubiese sido exigida al
cedente
d) En los contratos celebrados por entidades que tengan la consideración de
poderes adjudicadores, cuando su importe supere los umbrales de la
regulación armonizadada como respuesta la letra d, pero eso sería correcto con la redacción original de la ley de 2011 donde las otras respuestas si aparecían de forma literal de acuerdo a la pregunta, lo que ocurre es que la redacción actual del artículo 65 es muy distinta a la original. La siguiente sería la actual.
“1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de las Administraciones Públicas
será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos:[2]
a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.”con esta redacción de la ley,que es la actual, no se puede contestar ninguna respuesta, la pregunta ha perdido el sentido.
En cambio la redacción antigua era “. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.”
que no tiene nada que ver con la actual.
El problema que no han actualizado la pregunta de acuerdo a la legislación. En su momento hace varios años era una pregunta válida, hoy de acuerdo a la ley ha perdido el sentido.
La modificación de este artículo según consulta al BOE se ha producido según la ley 25/2013 que se publicó en el Boletin el 27 de diciembre, por tanto la redacción del art 65 a partir del 28 de diciembre de 2013 ya es distinta de la original. Pongo la nota que aparece en el BOE.
“Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13722. Véase la disposición transitoria cuarta, en cuanto a la entrada en vigor del apartado 1. Téngase en cuenta que el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, da cumplimiento al desarrollo reglamentario al que alude y entra en vigor el 5 de noviembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en sus disposiciones transitorias. Ref. BOE-A-2015-9607.”5 octubre, 2017 a las 3:54 pm #379641tutor-jccm
ParticipanteBuenas tardes,
La citada pregunta es errónea. Efectivamente con la redacción actual del art. 65 del RD 3/2011, únicamente es exigible la clasificación para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.
En el caso de los contratos de servicios, la clasificación es opcional para empresario, ya que para acreditar la solvencia puede bien aportar la clasificación o bien acreditar el cumplimiento específico de los requisitos de solvencia que se establezcan.
Para el resto de contratos no será exigible nunca la clasificación.
6 octubre, 2017 a las 9:14 am #379642mbarriopedro
ParticipantePues desde el 2015 ya les podría haber dado tiempo a actualizar la pregunta…
Gracias eduardo75, si no fuese por ti, llegaríamos al examen con todos los conceptos “derogados” bien asimilados, pero no acertaríamos ni una pregunta. Gracias de nuevo.
Saludos, -
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