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4 octubre, 2017 a las 10:54 am #379629
mbarriopedro
ParticipanteBuenos días,
En todos los tests del tema 13 (Presupuesto JCCM) aparece en varias ocasiones la Sindicatura de Cuentas entre las opciones de respuesta, incluso en algunas preguntas es la respuesta que se da como correcta. Sin embargo, la Ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas implica que tal organismo ya no existe en Castilla-La Mancha.
¿Se ha aprobado posteriormente alguna ley por la que se recupere la Sindicatura de Cuentas? Si no, ¿cuáles serían las respuestas correctas en todas esas preguntas que dan como buena la opción que actualmente no existe?Saludos,
4 octubre, 2017 a las 4:53 pm #379630tutor-jccm
ParticipanteBuenas tardes,
La Sindicatura de Cuentas, como bien comentas, fue suprimida por la Ley 1/2014, de 24 de Abril, siendo hasta entonces el órgano dependiente de las Cortes encargado de la función fiscalizadora de los fondos públicos regionales.
Desde su extinción dicha función fiscalizadora de los fondos públicos regionales es ejercida por el Tribunal de Cuentas.
Las referencias que puedes encontrar en algún test se refieren a las referencias que al citado órgano realiza aún la normativa vigente, la cual no ha sido modificada, fundamentalmente el DL 1/2002 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda.
En virtud de todo lo anterior, lo que debemos hacer es una interpretación de lo establecido por la normativa, entendiendo que cuando se hace referencia expresa a la Sindicatura de Cuentas debemos saber que dichas funciones hoy día son ejercidas por el Tribunal de Cuentas.
Saludos.
6 octubre, 2017 a las 8:44 am #379631mbarriopedro
ParticipanteEntonces, igual que se ha cambiado el nombre de la Consejería de Economía y Hacienda por el de la actual Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, ¿habría que cambiar Sindicatura de cuentas por Tribunal de cuentas?
Saludos6 octubre, 2017 a las 4:41 pm #379632tutor-jccm
ParticipanteEfectivamente. Dichas modificaciones funcionales y/o competenciales normalmente no son trasladadas a normas de carácter general, como puede ser el Decreto 1/2002, sobre la Hacienda de la JCCM, permaneciendo la denominación que para entonces tenía la Consejería que asumía dichas competencias (Consejería de Economía y Hacienda). Por ello, según el organigrama actual de la JCCM, y la distribución de competencias existentes, cuando veamos que la normativa anterior se refiere a dicha Consejería de Economía y Hacienda, debemos interpretar que se está refieriendo a la actual Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Con el tema de la Sindicatura de Cuentas ocurre igual…debemos interpretar que desde el punto de vista funcional, las competencias que asumía, hoy día son ejercidas por el Tribunal de Cuentas.
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