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DUDAS PLANTEADAS POR ALUMN@ SOBRE LA LEY 6/1985 DE FUNCIÓN PÚBLICA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    junta-andalucia
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    Éstas dudas se refieren a la Ley6/85:

    Art. 25.2 ¿Este punto quiere decir que algunas veces la provisión se puede hacer con personal de nuevo ingreso que no sea previamente funcionario?

    SÍ, PERO DE MANERA EXCEPCIONAL.

    TEN EN CUENTA QUE EL ART. 25.1 HABLA DE LOS SISTEMAS COMUNES DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR FUNCIONARIOS: CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN.

    EL APART. 2 ES UNA EXCEPCIÓN A LO ANTERIOR, ESTABLECIENDOSE LA POSIBILIDAD QUE UNA VACANTE NO SE CUBRA POR LOS SISTEMAS ORDINARIOS DE PROVISION, SINO POR LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN QUE SE UTILIZAN PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: EJ. CONCURSO-OPOSICIÓN.

    POR LO TANTO, CUALQUIER PERSONA QUE REUNA LOS REQUISITOS, TRAS SUPERAR EL PROCESO SELECTIVO, PROCED. QUE ES EXCEPCIONAL, PODRÍA OCUPAR DICHA VACANTE.

    ART. 25.2:

    “2. Como excepción, la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto vacante podrá disponer que éste se cubra mediante los sistemas de selección para acceso a la Función Pública, debiendo precisarse el Cuerpo en que, en tal caso, se integrará el seleccionado. En ningún caso se entenderá que la ocupación del puesto de trabajo constituye un derecho adquirido para el funcionario.”

    Art. 25.4.a) ¿Estos funcionarios serían de los que habla el art. 44 de la misma ley?

    EXACTO, ESTE ART. 25.4 ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE FUNCIONARIOS DE OTRAS AAPP PASEN A PRESTAR SERVICIOS EN LA JUNTA DE ANDALUCIA, Y EL ART. 44 LO QUE VIENE A ESTABLECER SON LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE UTILIZARÁN PARA ELLO (CONCURSO O CONCURSO-OPOSICION)

    ART. 25.4 a)
    “4. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, a fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía podrán ser desempeñados por funcionarios de las Administraciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, los funcionarios de la Junta de Andalucía podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Administraciones.
    A tal efecto:
    a) A los funcionarios de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales de Andalucía. que pasen a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, mientras permanezcan en ésta, les será de aplicación la presente Ley.
    En todo caso se regirán por las normas relativas a promoción profesional, promoción interna, situaciones administrativas, régimen retributivo y disciplinario de la Administración de la Junta de Andalucía.”

    Art. 27. 1 y 2, ¿En estos supuestos se sigue consolidando grado y si este fuera superior al de origen puede computar para este último, pero sería necesario previamente que el funcionario obtuviera un puesto de dicho nivel superior por los procedimientos de provisión o promoción, es así?

    ESTOS DOS APARTADOS REGULAN LOS TRASLADOS. EL APART. 1 LO HACE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y A.P. A PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA/S AFECTADAS, Y EL APART. 2 ES DENTRO DE LA MISMA CONSEJERÍA, AUTORIZANDOLO SU TITULAR.

    RECUERDA QUE AMBOS SON DESTINOS PROVISIONALES, AL IGUAL QUE OCURRE CON LOS ART. 30, PERO EN EL CASO QUE NOS OCUPA DEL ART. 27 AQUÍ SI QUE SE CONSOLIDA EL GRADO, LO CUAL NO OCURRE CON LOS ART. 30, EN LOS QUE DICHO TIEMPO NO COMPUTA A EFECTOS DE CONSOLIDACIÓN DE GRADO.

    EN ESTOS TRASLADOS PROVISIONALES DEL ART. 27 EN LOS QUE SE CONSOLIDA GRADO, LO QUE VIENE A DECIRNOS ES QUE SI OBTENGO POR DICHO PROCED. UN PUESTO SUPERIOR EN DOS NIVELES AL QUE YO TENÍA, PODRÁ CONSOLIDAR ESTE PUESTO SUPERIOR MIENTRAS LO ESTÉ EFECTIVAMENTE DESEMPEÑANDO. DE ESTA MANERA SI POR EJ. YO TENGO CONSOLIDADO UN NIVEL 22 Y ME DAN POR EL ART. 27.1 UN PUESTO CON NIVEL 27, PODRÉ LLEGAR EN SU CASO A CONSOLIDAR ESTE NIVEL 27 (EN CONCRETO NECESITARÍA 6 AÑOS)
    ART. 27.1 Y 2
    “La ocupación de un puesto de trabajo determinado no constituye un derecho adquirido para los funcionarios. En consecuencia. y con independencia de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Ley, puede ordenarse el traslado en los siguientes supuestos:
    1. Si no se han presentado candidatos idóneos de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería o Consejerías afectadas. podrá disponer el destino provisional de un funcionario a un puesto de trabajo desocupado del mismo nivel o de las dos superiores al de su grado consolidado y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
    2. Al margen de los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, el Consejero del Departamento puede en cualquier momento disponer, en resolución motivada en necesidades del servicio, el traslado provisional de un funcionario a cualquier puesto de trabajo situado en la misma localidad que el que ocupaba anteriormente, del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
    En ambos supuestos se reservará al funcionario el puesto de trabajo de origen, cuyo nivel seguirá computándose a efectos de la consolidación del grado. Si el puesto ocupado es de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá computarse tanto para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de origen, como para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo ocupado por destino o traslado, una vez, en este último caso, que el funcionario obtenga por concurso un puesto de dicho nivel.
    El destino o traslado quedará sin efecto y, en consecuencia, el funcionario volverá a su puesto de origen, cuando el puesto al que fue destinado sea provisto por los procedimientos ordinarios.”

    Art. 27.4, en este caso durante el periodo que dure el destino provisional sigues consolidando grado ¿Pero cuál el del nuevo puesto o el del puesto suprimido?

    ESTE ARTÍCULO SE SUELE UTILIZAR NO PARA SUBIR DE NIVEL SINO PARA BAJAR DE NIVEL.

    EN CUANTO A LAS REGLAS DE CONSOLIDACIÓN DE GRADO SE REMITE A LO ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL EN EL ART. 22, POR LO QUE ENTIENDO QUE NOS ESTARÍAMOS REFIRIENDO A LA CONSOLIDACIÓN DE GRADO EN EL CASO DE QUE MI PUESTO SE SUPRIMA Y ME DESTINEN PROVISIONALMENTE A OTRO INFERIOR, EN CUYO CASO TODO EL TIEMPO SE COMPUTARÁ PARA CONSOLIDAR EL GRADO SUPERIOR QUE YO TENÍA, NO EL INFERIOR QUE ME HAN ASIGNADO.

    AQUÍ SE ROMPERÍA LA ASIMILACIÓN DE PUESTO-GRADO, PORQUE ESTARÍA CONSOLIDANDO UN GRADO QUE YO TENÍA, Y QUE NO SE CORRESPONDE CON EL QUE TIENE AHORA REALMENTE EL PUESTO QUE ESTOY OCUPANDO.

    ART. 27.4

    “4. Sin perjuicio de la vigencia de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 (RCL 1964, 348y NDL 14563) , suprimido un puesto de trabajo, su ocupante podrá ser destinado provisionalmente a otro de igual o diferente nivel, dentro de los límites señalados en esta Ley.
    Igualmente podrá asignársele el desempeño de puestos de inferior nivel, siempre que corresponda a su Cuerpo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.c) de la Ley 30/1984. Mientras permanezca en tal situación, el funcionario tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre el complemento de destino del puesto de trabajo que ocupa provisionalmente y el correspondiente a un puesto inferior en 2 niveles a su grado personal.
    En los supuestos previstos en este apartado, regirán las normas de consolidación del grado del artículo 22 de esta Ley.”

    Art.28 ¿El personal eventual también cobra trienios, consolida grado y demás igual que los funcionarios? ¿ Los funcionarios que pasen a ocupar puestos como personal eventual les sigue contando a efectos de trienios, consolidación de grado y demás?

    EL PERSONAL EVENTUAL SI COBRA TRIENIOS PERO NO CONSOLIDA GRADO YA QUE ELLO ES UN DERECHO ADQUIRIDO SÓLO DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.

    RECUERDA QUE NI LOS FUNCIONARIOS INTERINOS CONSOLIDAN GRADO.

    POR ÚLTIMO, EL FUNCIONARIO QUE PASE A OCUPAR UN PUESTO DE PERSONAL EVENTUAL PERCIBE LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO EVENTUAL QUE OCUPA, MÁS LOS TRIENIOS QUE TENÍA RECONOCIDO, NO CONSOLIDANDO GRADO ALGUNO.

    ART. 28
    “1. Los eventuales ocuparán los puestos de trabajo a ellos reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial. Serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la Junta de Andalucía o por el Consejero en cuyo Departamento se encuentre integrado el puesto. Cesarán automáticamente, en todo caso, cuando cese la autoridad que los haya nombrado.
    2. El cese no genera, en ningún caso, derecho a indemnización.
    3. El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.
    4. Los funcionarios que ocupen puestos de naturaleza eventual pasarán a la situación de servicios especiales.
    5. A los efectos del apartado anterior, se considerarán eventuales a los funcionarios de la Junta de Andalucía en tanto que ocupen puestos en los Grupos parlamentarios del Parlamento de Andalucía.”

    Art. 44 ¿ Los funcionarios de otras Administraciones que quieran acceder a la función pública de la J.A. lo hacen del mismo modo y a través del mismo examen que los que no son funcionarios? me refiero por ej si harían el mismo examen que nosotros hacemos para acceder al cuerpo de Administrativos.

    EN GENERAL NO EXISTE PRIVILEGIO ALGUNO SI ESTAMOS HABLANDO DE PARTICIPAR EN PROCEDIM. SELECTIVOS POR TURNO LIBRE.

    SI HABLAMOS DE PASAR A PRESTAR SERVICIOS EN LA J. ANDALUCIA POR PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO O LIBRE DESGINACIÓN, UN FUNCIONARIO DE OTRA AAPP PODRÁ CONCURRIR A DETERMINADOS PUESTOS QUE SE PROVEAN POR DICHOS PROCED. DE CONCURSO O LIBRE DESIGNACIÓN SIEMPRE QUE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO A OPTAR ASÍ LO PERMITAN, LO CUAL EN LA PRÁCTICA NO SON MUCHOS LOS PUESTOS QUE PERMITEN ELLO.

    “Art. 44.
    El acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía por parte de los funcionarios de otras Administraciones Públicas sólo podrá realizarse mediante los sistemas de selección previstos en este capítulo. Dicha selección se instrumentará a través de los procedimientos de concurso o concurso-oposición, que se celebrarán simultáneamente con el resto de las pruebas selectivas. A estos efectos se estará a lo establecido en la disposición transitoria 2.° de la presente Ley.”

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