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25 octubre, 2020 a las 11:05 am #382034
helenazgz
ParticipanteBuenos días,
me esta resultando confuso el procedimiento de Habeas Corpus (HC) al relacionarlo con el Art. 17.2 de CE y me gustaría me confirmarais si lo que entiendo es correcto.
Una detención por regla general puede alargarse un máximo de 72 horas, y ya luego llevaría su procedimiento. Entonces el HC lo que hace es establecer en menos de ese periodo si esa detención es legal, con lo cual sigo llevando el proceso a las 72 horas máx, o resulta ilegal con lo cual me ponen en libertad…es así?
Quiero decir, el solicitar un procedimiento de HC implica que me pongan ante un juez en menos de 24 horas, pero para que este juez [b]solo[/b] diga si mi detención es legal o no…no para que juzgue el motivo inicial de la detención, no?
Por otra parte…cuando se produce una detención ilegal? no acabo de visualizarlo, cuando un policía por ejemplo detiene a alguien, que hace que esa detención sea ilegal…que no le informen de sus derechos o de por que está siendo detenido, por ejemplo?
muchas gracias!
2 noviembre, 2020 a las 10:35 pm #382035Anónimo
InvitadoHola Helena:
Con permiso de tus tutores entro a este post a ver si puedo ayudarte
Vamos con ello.
[b]
DETENCIÓN ILEGAL[/b][u][/u].- La solución nos la ofrece el artículo 1 de la L.O. 6/84 que regula el Habeas CorpusArtículo primero.
Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.[u]A los efectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas[/u]:
a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
[u]FINALIDAD DEL HABEAS CORPUS[/u].-
La pretensión del «Habeas Corpus» es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. Por consiguiente, el «Habeas Corpus» se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez; comparecencia de la que proviene la expresión que da nombre al procedimiento, y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detención
Por tanto, el Habeas Corpus no entra a ver si se cometió algún delito por virtud del cual se procedió a la detención sino que lo pretendido es “legalizar” la situación de la persona presuntamentamente detenida ilegalmente y es por eso que…
[u]RESOLUCIÓN DEL HABEAS CORPUS[/u].-
Artículo octavo.
Practicadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Juez, mediante auto motivado, adoptará seguidamente alguna de estas resoluciones:1. Si estima que no se da ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo primero de esta ley, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.
2. Si estima que concurren alguna de las circunstancias del artículo primero de esta ley, se acordará en el acto alguna de las siguientes medidas:
a) La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.
b) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban.
c) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.
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YA NOS DICES, POR FAVOR, si se queda solventada la duda
GRACIAS!!!!!
4 noviembre, 2020 a las 6:27 pm #382036helenazgz
ParticipanteMuchísimas gracias Baldo,
perfectamente aclarado!!!
Un saludo!
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