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1 octubre, 2016 a las 11:39 am #380988
Almudena Hidalgo Meléndez
ParticipanteHola,
Tengo un pequeño lío, en el articulo 136.2.m) se dice que el personal funcionario a que se refiere la disposición adicional tercera estará encuadrado dentro del régimen general de la Seguridad Social.
La disposición adicional tercera dice que a partir del 1 de enero de 2011 el personal incluido dentro de las clases pasivas estará incluido dentro del régimen general de la Seguridad Social cuando su acceso sea a partir de esa fecha.
Entonces, ¿el personal funcionario que acceda a su puesto de trabajo a partir de esa fecha ya no estará incluido en las clases pasivas?
A ver si me podéis ayudar. Muchas gracias!!!!
1 octubre, 2016 a las 5:32 pm #380989junta-andalucia
ParticipanteBuenas tardes,
En relación a tu pregunta, te explico:
El tema al que te refieres encuentra su base legal en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, mediante el cual se establece que todos los funcionarios que ingresen en cualquier Administración Pública española a partir del 1 de enero de 2011 quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien
mantendrán, cuando así proceda de acuerdo con su normativa, el Mutualismo
Administrativo.Relaciona ello con el hecho de que el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado se compone del Sistema de Clases Pasivas, así como del Mutualismo Administrativo.
En base a lo dispuesto anteriormente, las pensiones -jubilación, invalidez, y de muerte y supervivencia- del personal de nuevo ingreso se reconocerán por el Instituto Nacional de la Seguridad Social conforme a la legislación reguladora del Régimen General.
En base a ello a los funcionarios de nuevo ingreso se les descontará de sus retribuciones la cotización de Seguridad Social que corresponda, en lugar de la cuota de derechos pasivos.
No obstante, dado que la medida no afecta al mutualismo administrativo, la asistencia sanitaria, la prestación farmacéutica, el subsidio por incapacidad, así como el resto de las prestaciones económicas gestionadas por dicho mutualismo, se prestarán a través de MUFACE, MUGEJU o ISFAS, (son los tres Mutualismos Administrativos existentes) cuando dicho personal ingrese en un Cuerpo incluido en su campo de aplicación.
A tales efectos, abonarán, junto con la cotización a Seguridad Social, la correspondiente cuota a las citadas mutualidades administrativas.
El personal incluido a 31 de diciembre de 2010 en los regímenes especiales de funcionarios públicos, y quienes en esa misma fecha tuvieran la condición de alumnos de Academias y Escuelas militares, no verá alterada su situación actual. La nueva regulación garantiza que mantendrán su régimen de protección social y, por tanto, continuarán en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en Mutualismo Administrativo –MUFACE, MUGEJU e ISFAS-.
Saludos.
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