Buenas tardes tengo un poco de lío con el tema de la clasificación de empresas nacionales, extranjeras no EEMM UE y extranjeras EEMM UE. Copio los artículos de la ley que no se si ya es saturación o es que se contradicen:
(Art 69.5) Para los casos en que sea *exigible* la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que *no* sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los *dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación* , y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Artículo 78. Exención de la exigencia de clasificación.
1. No será exigible la clasificación a los empresarios *no* españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato *aisladamente o integrados en una unión* , sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Gracias.