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  • #381834
    isapriro5
    Participante

    Buenas tardes tengo un poco de lío con el tema de la clasificación de empresas nacionales, extranjeras no EEMM UE y extranjeras EEMM UE. Copio los artículos de la ley que no se si ya es saturación o es que se contradicen:

    (Art 69.5) Para los casos en que sea *exigible* la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que *no* sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los *dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación* , y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

    Artículo 78. Exención de la exigencia de clasificación.
    1. No será exigible la clasificación a los empresarios *no* españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato *aisladamente o integrados en una unión* , sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.

    Gracias.

    #381835
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,
    Efectivamente, desde una primera lectura, ambos preceptos pueden resultar contradictorias.
    No obstante, si analizamos detenidamente los mismos, observamos que el primer artículo habla literalmente de “cuando sea exigible la clasificación”, y el segundo artículo dice que para los no españoles que sean miembros de la UE o de Estados signatarios “no se exige clasificación”, sustituyéndose ésta por la acreditación de la solvencia.
    De esta manera, en virtud de ambos art, para los no españoles miembros de la UE o de Estados signatarios, se les exime de la obligación de clasificación, sin perjuicio de la acreditación de la solvencia.
    Saludos.

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