-
AutorEntradas
-
9 octubre, 2004 a las 5:21 pm #283361
Academia OpositasParticipanteen la pregunta 3 la posibilidad de que se produzca un cambio de procedimiento abreviado a un juicio ordinario esta contemplada en el articulo?
b)760
podrian indicarme¿ donde se especifica lo de cambio de procedimiento abreviado a un juicio ordinario? 😥 😥
en la pregunta 35dais como correcta la” c “¿no es la “d” 😥 😥 ?
gracias anticipadas 😉 😉
9 octubre, 2004 a las 6:58 pm #283362
AnónimoInvitadoHola Zzara; efectivamente en la pregunta 35 de la forma que está redactada la opción más clara es la d.
En cuanto a la pregunta 3, te transcribe el primer párrafo del art. 760 de la LECriminal donde puedes ver el sentido de la pregunta,
Artículo 760.Iniciado un proceso de acuerdo con las normas de este Título, en cuanto aparezca que el hecho no se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757, se continuará conforme a las disposiciones generales de esta Ley, sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones con arreglo a dichos preceptos legales. Por el contrario, iniciado un proceso conforme a las normas comunes de esta Ley, continuará su sustanciación de acuerdo con las del presente Título en cuanto conste que el hecho enjuiciado se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757. En ambos casos el cambio de procedimiento no implicará el de instructor.
Saludos. Te recuerdo el test del dia 13 y la sesion en el chat del día 14. Buen fin de semana.
9 octubre, 2004 a las 7:36 pm #283363
Academia OpositasParticipanteHola, hola;
En la pregunta 35 ¿por qué el particular ofendido por el delito no es necesario formular querella? … ¿en qué artículo (aprox) podría aclarar esta duda?
Perdonen las molestias.
Gracias
9 octubre, 2004 a las 7:42 pm #283364
AnónimoInvitadoHola JJdiaz, me encanta leerte en el foro con estas dudas que harán mejorar la preparación.
Te transcribo el precepto que da solución a tu duda.
Artículo 761.1 . El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la acción que se ejercite.
2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, al ofendido o perjudicado por el delito se le instruirá de los derechos que le asisten conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 y demás disposiciones, pudiendo mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella.
Nos vemos en el chat.
Saludos.9 octubre, 2004 a las 8:04 pm #283365
Academia OpositasParticipanteGracias Bg,
casi que me quedo igual, … jejejeje
En fin,
saludos
9 octubre, 2004 a las 8:47 pm #283366
AnónimoInvitadoSiento que te quedes igual. La pregunta que formulabas hacia referencia al precepto en que podrias encontrar la solucíón y la he puesto.
Quizás querías decir la razón de ello, y si fuera así, habría que buscarla en la intención del legislador al introducir el abreviado en la ley organica 7/88 de aligerar determinados aspectos del procedimiento ordinario (sumario), suprimiendo la necesidad de formular querella para los perjudicados, despues de hacer el ofrecimiento de acciones a que se refiere el art. 109 de la LECriminal.9 octubre, 2004 a las 9:01 pm #283367
Academia OpositasParticipanteGracias Bg,
si, planteé mal la pregunta,
Lo siento.
saludos
-
AutorEntradas
- El foro ‘Foro General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
