Hola a todos.
A ver, me ha surgido una duda con respecto a la número 12. Me parece que tal como está redactada no hay ninguna correcta. Sí, la a) parece la correcta, pero si nos ajustamos a la literalidad de la ley, el artículo 25, pone: “b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano POR ORDEN DE SU PRESIDENTE…”. Tal como está redactada la respuesta da a entender que lo hace el Secretario por su cuenta y riesgo y que tiene esa atribuida esa competencia como básica de él, y no es así, dado que lo hace cuando se lo ordene su autoridad superior, y no por iniciativa suya.
Vamos, no sé si rizo mucho el rizo, pero siempre se no exigen literalidad y exactitud de la leyes cuando respondamos y aquí, en mi humilde opinión, no la hay. No puede ser que para las preguntas que ellos quieran se exige y para que no, a la buena de Dios, lo que más se parezca.
A ver qué pensáis. Saludos.