[color=indigo]Hola a todos, tengo una duda en el articulo 29 concretamente en el apartado 5 cuando dice:
“Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento”
A qué se refiere cuando dice “contra el acto que termine el procedimiento”, al procedimiento por así decirlo principal, o al procedimiento concreto de la recusación en donde actúa el recusado, no sé si me he explicado bien, pero es q no entiendo este apartado
A ver si alguien me puede ayudar
muchas gracias
Salu2[/color]