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Art 29.5 Recusación DUDA LEY 30/92

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #284168
    Academia Opositas
    Participante

    [color=indigo]Hola a todos, tengo una duda en el articulo 29 concretamente en el apartado 5 cuando dice:

    “Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento”

    A qué se refiere cuando dice “contra el acto que termine el procedimiento”, al procedimiento por así decirlo principal, o al procedimiento concreto de la recusación en donde actúa el recusado, no sé si me he explicado bien, pero es q no entiendo este apartado

    A ver si alguien me puede ayudar
    muchas gracias
    Salu2[/color]

    #284169
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Salka:
    se refiere al procedimiento administrativo, es decir, que contra la resolución que resuelva la recusación ya no se podrá plantear ningún recurso y lo único que se podrá hacer es plantear la recusación en el recurso que se pueda plantear una vez acabado el procedimiento principal sobre el que se solicitaba la recusación.
    Parece un juego de palabras, verdad?.
    Espero no haberte liado
    Un saludo

    #284170
    Academia Opositas
    Participante

    [color=indigo]Muchas graciaas por tu ayuda , me ha qdado claro
    Salu2[/color]

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