Hola,
Yo encontré esto de una revista de derecho (en internet)
Son tribunales excepcionales, extraordinarios o de excepción aquellos en los que se dan las siguientes notas:
1º No creación del tribunal por ley, o creación por ley que no resulta conforme con la Ley Fundamental.
2º No creación [i]ex ante [/i]sino con carácter [i]ex post[/i], esto es, una vez que ha acaecido el hecho y/o este ha adquirido repercusión procesal.
3º No creación con generalidad, sino con particularidad, de forma [i]ad hoc[/i](para fin específico), [i]ad casum [/i]o [i]ad personam[/i].
4º Creación con manifiesta falta de independencia.