Lo mismo digo Lack…. hubiera dicho la C
e) Copias auténticas de documentos públicos. Finalmente, el artículo 46 establece una figura totalmente novedosa: las copias auténticas, distintas de las anteriores por su función certificante, y su independencia con respecto a la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. El capítulo III finaliza abordando parcialmente su regulación, exclusivamente por lo que se refiere a la emisión de copias auténticas de documentos públicos administrativos. [b]Queda, por el contrario, fuera de los contenidos normativos de este Real Decreto el desarrollo de los aspectos referidos a la expedición de copias auténticas de documentos privados, por exceder esta cuestión de los objetivos propios de la norma.[/b]
😉