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SUSPENSIÓN PROVISIONAL

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Viendo 13 entradas - de la 1 a la 13 (de un total de 13)
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    Entradas
  • #348363
    eljuaqui
    Participante

    Que es lo que cobra un funcionario mientras está en suspensión provisional?

    salu2-

    #348364
    Academia Opositas
    Participante

    Se percibe el 75% del sueldo, trienios y pagas extraordinarias, y la totalidad de la prestación por hijo a cargo

    Espero que te sirva de ayuda

    #348365
    eljuaqui
    Participante

    Pues según el nuevo estatuto no es así, a que le hacemos caso?

    [quote]Art. 98.3
    La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
    [b]El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
    [/b][/quote]

    #348366
    Academia Opositas
    Participante

    pues yo tenia entendido que era el 75% del sueldo, trienios pagas extraordinarios

    #348367
    Academia Opositas
    Participante

    en verdad ya me dejas en duda pero yo pienso por logica que los funcionario de la adminsitracion de justicia tenemos nuestro propio reglamento disciplinario y el del estatuto basico del funcionario se refiere a funcionarios de la AGE, creo que en justicia no debemos guiarnos por el regimen disciplinario por el estatuto.
    pero lo consultare

    #348368
    Academia Opositas
    Participante

    … Hola eljuaqui y rake,
    … Entiendo que debemos hacer caso al EBEP, al citar el art. 98 estamos hablando del Título VII y creo que entró en vigor al mes de su publicación en el BOE, por lo tanto está en vigor.
    … eljuaqui es lo que dice el 98.3 y para despejar duda cuando habla en el 98.4 de la resolución del correpondiente procedimiento disciplinario se resuelven las dudas y entonces el funcionario suspendido y según si la sanción se hace o no definitiva pues deberán resarcirle en sus derechos en caso de que la sanción no sea definitiva. Deduzco que es lo que se recoge en el 98.3 Retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
    … Por lo tanto lo del 75 % ya no está en vigor, así lo entiendo yo. Pero esperemos que alguien más nos ayude…. Oye, gracias por este post tan interesante.

    #348369
    eljuaqui
    Participante

    eso me parece a mí, y queria asegurarme de que no estaba solo en el barco…. quien se sube mas?

    por lo tanto yo contestaría ” percibe las r. básicas + pretación por hijo a cargo”

    salu2.

    #348370
    Academia Opositas
    Participante

    pues la verdad que en la academia me comentaron que de regimen disciplinrio no tenia que ver nada por el estatuto, ya toy to lia

    #348371
    murcia27
    Participante

    Es lo que has dicho antes, eljuaqui

    [quote]Art. 98.3
    La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
    [b]El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
    [/b][/quote]

    Cr lo explicó en la ultima tutoria que hicimos sobre el estatuto…. antes era el 75% de las retribuciones basicas y ahora es el total

    😉

    #348372
    Academia Opositas
    Participante

    perdona pero creo que estaba confudinda porque yo soy de justicia y m ehe metido en un foro de AGE, PERDONNNNNNNNN

    YO TENIA RAZON EN MI MATERIA Y TU EN LA TUYA

    #348373
    eljuaqui
    Participante

    entonces asunto zanjado…

    gracias atodos.

    salu2.

    #348374
    IvanMC
    Participante

    Un tema chicos sobre este tema, este real decreto, que no esta derogano por el nuevo estatuto basico de los funcionarios:

    Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo,

    en su articulo 21.4, si pone lo siguiente:

    4. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, excepto en caso de paralización del expediente imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento disciplinario o proceso penal.

    En teoria, esto se contradice con el nuevo estatuto , a no se que hagamos valido lo de que una norma no puede contradecir la de otra de rango superior.

    Que opinais?, xq yo tengo esa duda, si lo preguntan, seria impugnable?

    #348375
    eljuaqui
    Participante

    si no me equivoco hay una disposición transitoria, donde dice “que en caso de discrepancia, prevalece la norma mas beneficiosa para el trabajador”….. lo dicho creo recordar.

    salu2.

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