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1 octubre, 2011 a las 6:47 pm #360805
sheila.pj
ParticipanteBuenas tardes de nuevo CR,
Con respecto a este supuesto te planteo las siguientes dudas:
En la pregunta 5, ¿que quiere decir ulteriormente, se refiere al recurso que habria que interponer ante el procedimiento sancionador? Por que si este es el caso, no me queda clara que la respuesta sea contencioso-admtivo.
En la pregunta 6, ¿que quiere decir que debe de ser motivado preceptivamente. Segun el articulo 132 de L 30-1992 solo debe de ser motivado si pone fin a la via admtiva, y segun el enunciado no la pone.
Pregunta 8, ¿se refiere a la pregunta anterior, es decir contra recurso de alzada, o contra el recurso contencioso admtivo de la respuesta 5?
Pregunta 10: ¿que quiere decir estimar un recurso, resolver expresamente?
Pregunta 12: No entiendo la respuesta, ¿esta suspendido de eficacia porque el organo no es el competente segun el art 62 1b de la ley 30-1992?En resumen, el enunciado de este supuesto me ha parecido un poco enrevesado, y algunas preguntas no entendia bien a que fase del proceso se referia.
Gracias, un saludo.
3 octubre, 2011 a las 11:39 am #360806Academia Opositas
ParticipanteHola Sheila.pj:
este supuesto fue modificado recientemente.
Si descargas el nuevo verás que se han cambiado de sitio las preguntas 4 y 5 y en la nueva pregunta 4 (antigua 5 por la que tú preguntas) se da como correcta la respuesta D (recurso de alzada).
– pregunta 6: fíjate que en enunciado nos indica que falta la motivación de la resolución y según el artículo 138.1 de la ley 30/92 que habla de la resolución que pone fin al procedimiento sancionador, ésta debe ser motivada. De ahí que mantengamos la respuesta C.
– pregunta 8: efectivamente, se refiere a la Alzada de la pregunta 7 por lo que deberá resolverlo el Ministro.
– pregunta 10: estimar un recurso significa admitir lo que en él se pedía. Si LMM ha interpuesto un recurso de Alzada y el Ministro considera que tiene razón, el recurso se resolverá estimándolo.
– pregunta 12: la suspensión de la eficacia no es por la falta de competencia sino por el daño que podría provocar a los terceros, es decir, por los contratos que no se podrían prorrogar. Por eso, no se ejecutará la resolución del expediente hasta que no se resuelva el recurso y se quite la suspensión (porque la suspensión puede seguir si se interpone luego recurso contencioso-administrativo).
Espero haberte ayudado.
Un saludo
3 octubre, 2011 a las 9:36 pm #360807sheila.pj
ParticipanteBuenas noches CR,
La respuesta nº 6 la sigo sin entender ya que en el enunciado se indica que la resolucion no es firme en via administrativa, por lo que si no pone fin al procedimiento, no es obligatorio que este motiva, no??Un saludo.
3 octubre, 2011 a las 10:34 pm #360808sheila.pj
ParticipanteBuenas noches de nuevo CR,
Ya he comprobado que se ha intercambiado el orden de las preguntas 4-5, por lo que entiendo que las referencias normativas estas dos respuestas no estan correctas:
A mi entender deberia ser para la 4: art 114, 107.1 de la ley 30-1992.
Para la 5: art 115.1 de la ley 30-1992.Un saludo.
4 octubre, 2011 a las 9:48 am #360809Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo, Sheila.pj:
Sobre la pregunta 6, nos indica el artículo 138.1 que:
“1. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.”
OJO, que la resolución que tiene que ser motivada es la que ponga fin al procedimiento sancionador. Aquí no nos habla nada todavía del fin de la vía administrativa.
Por lo tanto, la resolución de este tipo de procedimiento debe ser motivada siempre.
espero haberte ayudado. Y sobre las referencias… gracias una vez más.
Un saludo
5 octubre, 2011 a las 3:24 pm #360810sheila.pj
ParticipanteBuenas tardes CR,
Ahora es cuando lo he entendido. Yo estaba confundiendo fin del procedimiento con fin a la via administrativa. Es que con tantas definiciones….
Lo que no entiendo es en que sabemos que en este caso no es motivada, ¿en el no se ha informado previamente al denunciado de los motivos-causas del procedimiento??Gracias, un saludo.
Y disculpa la molestias.8 octubre, 2011 a las 4:44 pm #360811Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo, Sheila.pj:
el motivo no es otro que porque en el enunciado nos habla de que el recurrente “invoca la ilegalidad del acto, debido a la indefensión que para él comporta la falta de la necesaria motivación del mismo”.
Tenemos que pensar que es cierto que falta la motivación, ya que es una de las causas del recurso.
Un saludo
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