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Supuesto practico 2 Aux Admtivo AGE Consolidacion

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #360787
    sheila.pj
    Participante

    Buenos dias,
    Tengo una consultas sobre el supuesto practico 2 del temario Unidad 1, supuestos generales de Aux Admtivo de la AGE Consolidacion:
    Respuesta 3:
    ¿se da por hecho que el recurso interpuesto es potestativo de reposicion, o contra recuerso extraordinario de revision tbm se puede interponer contencioso-admtivo?, ¿tiene esta pregunta relacion con la anterior?
    Respuesta 10:
    Se dice que viene regulada en el art 43,3 de la ley 30-1992, ¿lo correcto no seria art 43,3?
    Respuesta 11:
    Se dice que viene regulado en el art 44,5 de la ley 30-1992, ¿lo correcto no seria art 43,4?
    Respuesta 12:
    Se dice que viene regulado en el art 44,5 de la ley 30-1992, ¿lo correcto no seria art 43,4?

    A la espera de respuesta.
    Gracias, un saludo.

    #360788
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Sheila.pj:

    Vamos a ver esas dudas del Supuesto práctico 2:

    – [b]pregunta 3[/b]: efectivamente está totalmente relacionada con la pregunta anterior. Por eso no habla del potestativo de reposición sino del extraordinario de revisión (respuesta C de la pregunta 2) que es el que cabe cuando hay un error de hecho.

    El contencioso-administrativo se podrá interponer siempre y cuando se haya agotado la vía administrativa. Tanto la resolución de un recurso como de otro nos permiten ir a dicha vía judicial.

    – [b]preguntas 10, 11 y 12[/b]: pasamos a corregir la referencia legislativa.

    Gracias por ayudarnos a mejorar el material y si podemos atenderte con alguna otra duda… quedamos a tu disposición.

    Un saludo

    #360789
    sheila.pj
    Participante

    Buenas tardes de nuevo CR,
    Entonces con respecto a la respuesta 3, la referencia normativa deberia ser al art 119.3 de la Ley 30-1992, y no el 115.3, ya que 115.3 regula el recurso de alzada, que en este caso no tiene nada que ver, mientras que el 119.3 regula el recurso extraordinario de revision.

    Un saludo

    #360790
    Academia Opositas
    Participante

    Efectivamente, Sheila.pj.

    Pasamos a corregir dicha errata en la numeración de la respuesta 3.

    Un saludo

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