Hola de nuevo, Sheila.pj:
– [b]pregunta 4[/b]: fíjate que en el artículo 13.4 de la ley 30/92 nos dice:
“4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.”
Por lo tanto, para resolver el recurso tendremos que irnos al superior del delegante, ya que lo que dicte el “delegado” es como si lo hiciera el “delegante”.
– [b]pregunta 12[/b]: ten en cuenta que el artículo 1 de la ley 1/2004 es muy genérico. En el apartado 3 incluye la violencia de género psicológica. Es cierto que también se puede encuadrar dentro del concepto de “acoso por razón de sexo” conforme a la ley de igualdad.
Espero haberte ayudado.
Un saludo